domingo, 30 de marzo de 2014

“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”. Alejandra Ma. Sánchez Espino




“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

            En la vida uno se hace muchas preguntas entre ellas las más comunes como: ¿Qué hago yo en este mundo?, ¿Cuál es mi misión?, ¿Por qué soy quien soy? Pero una pregunta que muchas veces no nos hacemos y nos deberíamos de hacer es, ¿Cuáles son mis derechos? Ya que a la mayoría de la gente no le interesa o simplemente no tiene los medios o recursos para saberlos.

La vida gira alrededor del dinero, por ende del trabajo, cualquier tipo de trabajo o mejor dicho empleo. Eh ahí donde entra esta importante rama del derecho, llamada derecho laboral. El derecho laboral se encarga de regular las relaciones de trabajo por medio de un conjunto de normas y reglas jurídicas, este se entiende como trabajo a toda actividad o serie de tareas que un individuo desarrolla ya sea a nivel físico o intelectual que produce una modificación en el mundo exterior y que mediante el cual obtiene los medios materiales o económicos para su subsistencia. No todo trabajo es objeto del derecho laboral, como menciona el Dr. Néstor de Buen Lozano, “No todo trabajo interesa ahora al derecho laboral”.  Ya que hoy en día no es necesario asistir a la oficina personalmente para hacer el trabajo, mucha gente lo hace desde la comodidad de sus casas vía internet comunicándose sencillamente con su empresa sin interrumpir el ciclo de trabajo.

Es importante recordar a la Ley Federal del Trabajo ya que sin esta importante ley no habría nada. Esta ley implica de disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronales, es decir, donde se especifica qué tienes que hacer como trabajador y a qué tienes derecho, y lo mismo respecto a lo que tu jefe le toca hacer. También se encarga de proteger las garantías individuales del hombre y se deja muy claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, respetando a cada uno de los individuos.

            El derecho laboral es de suma importancia para la vida ya que todo gira en entorno de negocios y es necesario conocer nuestros derechos y aplicarlos de manera ética ya que las relaciones de trabajo no son simétricas. El empleador, es decir, la persona que contrata a un trabajador, cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. El derecho laboral pretende limitar la libertad de la compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura asimétrica que regularmente suele ser el trabajador. Esto implica que el derecho laboral se basa en un principio protector y no necesariamente en la igualdad jurídica. Por lo tanto, se aplica las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador. Un ejemplo común es que en juzgados en caso de una acusación o demanda el que tiene que comprobar las cosas es el empleador, no el trabajador.

El derecho laboral también se basa en el principio de la razonabilidad. Esto implica que tanto el empleador cuanto el trabajador deben desarrollar sus derechos y deberes en base al sentido común y no caer en conductas abusivas, cosas que pasan muy comúnmente hoy en día gracias a la ignorancia de las personas ya que un gran porcentaje de ellas no conoce sus derechos y esto lleva al comportamiento abusivo y no ético de los empleadores con actos ilícitos.

      Sí se considera que las exigencias y aspiraciones de los trabajadores han cambiado con las épocas gracias a la globalización, a la implementación de la tecnología e innovación a las relaciones de trabajo. Es advertible también, que el derecho del trabajo se renueva de manera permanente, a medida que nuevos grupos humanos se vinculan al mundo laboral al ritmo de los cambios tecnológicos, es decir, constantemente.

Sin embargo, la resistencia constante y diversificada de la empresa para respetar las normas laborales, han determinado la frecuente divergencia entre la teoría y la práctica del derecho del trabajo. Esta circunstancia que ha dado lugar a la necesidad de adaptar el ordenamiento positivo a la complejidad de cada uno de los casos, momentos que a su vez han convertido a esta materia en un ordenamiento particularmente evolutivo.

            En la dinámica social y las mutaciones serias de la vida productiva se dice que el derecho del trabajo es un ordenamiento nuevo en constantes vías de diferenciación. En este sentido se sostiene que habrá de llegar un día en que todas las personas físicas, alcanzarán la cualidad jurídica de asalariados, de igual suerte que toda actividad profesional se regule en el derecho del trabajo.

Existen diversas fuentes del derecho laboral que se dividen en las siguientes:
Materiales: Son los actos o hechos pasados de los que se deriva la creación, modificación, o extensión de normas jurídicas como por ejemplo la Revolución Mexicana.  
Históricas: Abarcan las normas antiguas que ayudan a los legisladores a crear nuevas.
Formales: Son aquellas que siguen el proceso de creación de normas jurídicas.
Internacionales: Son los diversos tratados hechos entre los países.
Nacionales: Son la Constitución, la ley, los reglamentos, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.

            A su vez se cuenta con un carácter imperativo que es donde las normas se imponen y son obligatorias, no es un consejo. La regulación normativa tiene completa validez independientemente de la voluntad del individuo. Esto se contrapone a las normas dispositivas en las cuales se aplica el principio de autonomía de la voluntad, concepto de la filosofía kantiana, que se refiere a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales.

A la luz del derecho mexicano, la naturaleza imperativa de esta disciplina deriva de dos factores:
a) Su vigilancia de oficio, por parte del Estado, a través de la inspección del trabajo.
b) Su irrenunciabilidad, pese a la voluntad de los trabajadores.

Para alguna corriente doctrinal, la imperatividad del derecho del trabajo se puede advertir en diferentes niveles o tipos de normas laborales:
a) Normas de derecho necesario absoluto, que no podrán ser transformadas ni ignoradas por los sujetos de las relaciones individuales de trabajo o de las contrataciones colectivas.
b) Normas de derecho necesario relativo que sus destinatarios han de observar, en principio, pero que podrán modificarse si con ello se permite la mejor realización de su objetivo.

El principio de la irrenunciabilidad establece que será nulo y sin valor cualquier acuerdo entre partes que reduzca o elimine derechos del trabajador.  Las normas son irrenunciables no solamente en los derechos que son parte de la legislación laboral sino también en los convenios colectivos, estatutos profesionales y en los contratos individuales. Además, esta protección al trabajador es efectiva tanto en el momento de la celebración de contractos cuanto al momento de su extinción.

El derecho laboral parte de una desigualdad entre el empleador y el trabajador por lo que trata de proteger una de las partes, que es darle más protección al trabajador el cual tiene muchas más obligaciones y menos derechos.

Este es el principio protector y contiene tres reglas.
1)Cuando hay concurrencia de normas, se debe aplicar aquella que favorece al trabajador.
2) Una nueva norma no puede empeorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
3) In dubio pro operario la cual dice que entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

 La forma social del trabajo que aparece cuando los hombres intercambian sus actividades o los resultados de ellas en las condiciones del trabajo en común o de la división social del trabajo. “Tan pronto como los hombres, de tal o cual modo, trabajan los unos para los otros, su trabajo asume una forma social” (C. Marx).

El carácter social del trabajo de los productores individuales, separados, sólo se manifiesta en el mercado, en el cambio donde tiene que recibir un reconocimiento social.

La luz de la ciencia jurídica podemos distinguir las personas físicas, de las morales o jurídicas; a unas y a otras se les pueden imputar derechos y obligaciones.
La persona física: es un ser humano
La persona moral o jurídica: es un ente de creación artificial, con capacidad para tener un patrimonio, adquirir derechos y contraer obligaciones.

Dados los temas anteriores podemos conocer mas a fondo lo que esta rama del derecho conlleva, dándonos cuenta de la importancia de la misma y de su conocimiento. De esta manera aprendemos a mostrar interés y a poner más atención a este tipo de cosas de la vida ya que son elementales. En vez de estar perdiendo el tiempo en lo que la vida nos va llevando con estas nuevas tecnologías mejor detente, piensa, reflexiona y aprende de lo que tu mismo puedes hacer y a lo que tienes derecho, uno nunca sabe a donde va a parar.


            Hernández, Livia, 2012. “El Derecho del Trabajo”. Temas de Derecho Laboral. Revista en línea, obtenida de:
Gómez Porchini, José Manuel, 2013. “Carácter imperativo e irrenunciable de las normas laborales”. Vale la Pena. Revista en línea, obtenida de:
Santos Azuela, Héctor. “Sistema de Especialidad del Derecho del Trabajo”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Revista en línea, obtenida de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/93/art/art6.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012. “Ley Federal del Trabajo”. Ley Federal del Trabajo, Ultima Reforma.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf


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