Actualmente, México y otros países (EE.UU, España, Portugal, Francia) se encuentran inmersos en un proceso complejo de reformas jurídicas, en particular en el campo del Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Sin embargo, pensamos que no ha existido el amplio debate público que amerita la transcendencia de estas reformas y, por otro lado que se están manejando paradigmas que corresponden a otras épocas y a otras estructuras laborales.
La economía postindustrial se caracteriza por una capacidad de crear empleo que depende de los servicios y por una mano de obra que necesita flexibilidad para la inserción en el mercado de trabajo.
Tal, supone una trayectoria laboral menos estable, movilidad y flexibilidad del empleo, pero estos elementos no deben ser transformados en argumentos para penalizar al trabajador al nivel de la protección jurídica de los derechos sociales y laborales.
Además, no nos libera de la obligación de observar, de analizar y de anticipar los riesgos presentes para la debida protección de estos derechos.
Antes, las prestaciones se concentraban, sobre todo, en el periodo de la infancia y de la vejez. Por el contrario, en la economía postindustrial, los riesgos surgen en la fase activa del ciclo vital. El desarrollo del sector servicio, ya sea por la escasez de los espacios rentables para el capital o bien por el aumento de su demanda, puede ser otra de las razones que presionen a favor de la privatización de los servicios públicos, de los procesos de outsourcing de los mismos y, en último caso, del debilitamiento del Estado del Bienestar.
La modificación de la estructura laboral se aduce, entonces, como otro cambio más.
Mientras que, en el siglo anterior, las condiciones de trabajo y el consumo eran más homogéneos, en la actualidad las nuevas transformaciones tecnológicas, el outsourcing y la virtualización del trabajo originan una estructura laboral más fragmentada, caracterizada por un amplio grupo de profesionales cualificados en los niveles medio y superiores y distribuidos fuera del control de las soberanías nacionales .
Esa diversidad profesional y ubicación transnacional colocan el problema práctico de la aplicación de prestaciones universales a través de sistemas de protección sociales nacionales.
Pero no colocan en causa el principio fundamental de la existencia de derechos sociales y laborales inscritos en el corpus doctrinal y normativo de los derechos fundamentales.
Además, una manifestación de la presunta crisis del Estado de Bienestar es fruto del declive del movimiento sindical y de los partidos políticos, tradicionalmente de izquierda, defensores de la protección social.
Es necesario, en consecuencia, crear estructuras internacionales operativas de implementación de los principios de protección de los derechos sociales y laborales ya inscritos en los Tratados Internacionales y en la carta de la OIT.
Así, en un contexto político en que la reforma laboral se encuentra sobre la mesa, es urgente y necesario, no solamente crear un debate público sobre el cambio de paradigma propuesto (en el caso preciso de México con respecto al artículo 123 Const.), si no también colocar este dialogo en una perspectiva real de una actualidad político-económica dominada por la globalización, la mundialización y la recesión económica.
Pero, también, colocarlo en un contexto en que los organismos internacionales pueden y deben reforzar su ámbito de competencias y jurisdicciones. En particular, en el campo de la protección transnacional de los derechos sociales y laborales.
Cuando las innovaciones tecnológicas y organizativas han permitido a hombres y mujeres obtener más y mejores productos con menor esfuerzo y recursos, el trabajo y los trabajadores han pasado de la producción directa a la indirecta, del cultivo, la extracción y la fabricación a los servicios de consumo y el trabajo de gestión, y de una estrecha gama de actividades económicas a un universo ocupacional cada vez más diverso, en sociedades cada vez más ricas.
Es altura de que este contexto integre como obligatorio una redistribución de la riqueza producida por el trabajo de estos hombres y mujeres, inscrita en una reforma laboral adecuada a las nuevas realidades de estructuras laborales post-industriales y ancladas en los Tratados Internacionales y Convenios ya firmados por México.
Habitualmente la interpretación del proceso de transición histórica de las estructuras laborales como un cambio de la agricultura a la industria, y luego a los servicios, ha funcionado como marco explicativo para las transformaciones actuales de nuestras sociedades.
En paralelo, este proceso de transición histórica de las estructuras laborales ha sido acompañado de una evolución de los sistemas jurídicos y de protección social, temas ampliamente estudiados por diversos autores, en particular por Rifkin, Castells, Murgas Torraza, Ribeiro Mendes, Meléndez-Morillo Velarde, San Martín Mazzuconi, etc.
Estos autores aislaron la presencia de cuatro fallos fundamentales en la interpretación normalmente aceptada:
1) Da por sentado que existe una homogeneidad entre la transición de la agricultura a la industria y de ésta a los servicios, pasando por alto la ambigüedad y la diversidad interna de las actividades incluidas en la etiqueta «servicios».
2) No presta atención suficiente a la verdadera naturaleza revolucionaria de las nuevas tecnologías de la información
3) Olvida la diversidad cultural, histórica e institucional de las sociedades avanzadas, así como el hecho de que son interdependientes en una economía global.
4) Marginaliza la competencia entre generaciones por la asignación de beneficios y acceso a los recursos, principalmente, en materia de educación y de salud
Así, el análisis de la evolución del empleo en los países de la OCDE, por ejemplo, arroja una serie de tendencias y algunos rasgos comunes fundamentales que parecen ser característicos de las sociedades globalizadas e inmersas en la revolución digital:
1. desaparición progresiva del empleo agrícola;
2. descenso constante del empleo industrial tradicional;
3. ascenso tanto de los servicios de producción como de los sociales, sobre todo de los servicios a las empresas en la primera categoría y los de salud en la segunda
4. creciente diversificación de las actividades de servicios como fuentes de puestos de trabajo con rápido ascenso de los puestos ejecutivos, profesionales y técnicos;
5. formación de un proletariado de «cuello blanco», compuesto por oficinistas y vendedores;
6. estabilidad relativa de una cuota de empleo considerable en el comercio minorista;
7. incremento, en paralelo, de los niveles más elevados y bajos de la estructura ocupacional
8. mejora relativa de la estructura ocupacional a lo largo del tiempo, ya que el crecimiento de la cuota asignada a las ocupaciones que requieren mayor preparación y educación superior es en proporción más elevado que el observado en las categorías del nivel inferior.
De este último punto inferimos que el impacto de una estructura de empleo algo superior en la estructura social dependerá, entonces, de la capacidad de las instituciones para incorporar la demanda laboral a la mano de obra y para recompensar a los trabajadores de forma proporcional a sus conocimientos.
Por otra parte, continuando con el análisis de la evolución diferencial de los países de la OCDE (grupo del cual México es miembro), este, muestra claramente cierta variación en sus estructuras de empleo y ocupacional.
Como consecuencia, siguiendo los autores arriba mencionados) podemos proponer la hipótesis de la existencia de tres modelos estructurales diferentes:
1) El "modelo de la economía de servicios", representado por los Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá que se caracteriza por una rápida caída del empleo industrial, cuando el ritmo hacia el “informacionalismo” se aceleró. Después de haber eliminado casi por completo los puestos de trabajo agrícola, este modelo presenta una estructura de empleo totalmente nuevo priorizando los servicios de gestión del capital sobre los de producción y manteniendo el sector de servicios sociales debido al espectacular ascenso de los puestos de trabajo en la atención a la salud y, en menor medida, en educación.
2) El "modelo de producción industrial", claramente representado por Japón y en un grado considerable por Alemania que, aunque también reduce la cuota de su empleo industrial, continúa manteniéndolo en un nivel relativamente elevado (en torno a un cuarto de la mano de obra), que permite la reestructuración de las actividades industriales en el nuevo paradigma sociotécnico.
3) Entre los dos modelos arriba referidos, Francia, en un modelo intermedio que es reproducido por los modelos ibéricos, Portugal y España, parece dirigirse hacia el modelo de economía de servicios, pero manteniendo una base industrial relativamente fuerte y dando énfasis tanto a los servicios de producción como a los sociales.
Las expresiones diferentes de estos modelos en cada uno de los países de la OCDE (y México no es una excepción) dependen de su posición en la economía global. En otras palabras, por ejemplo, centrarse en el “modelo de economía de servicios” significa para un país que el resto está ejerciendo su papel como economías de producción industrial.
No es, por lo tanto, ni posible ni factible, en el momento en que tenemos un proceso legislativo de reforma laboral ya muy avanzado en el H. Congreso de la Federación, pensar a las estructuras del empleo aisladas de las estructuras económico-sociales y a estas fuera de los contextos de globalización y mundialización, en que México es uno de los actores.
O sea, en cuanto muchas economías continúan siendo casi de subsistencia, otras en que las actividades agrícolas e industriales prosperan fuera del núcleo informacional lo hacen en virtud de su estrecha conexión con la economía global.
Así pues, la estructura de empleo refleja sus diferentes formas de articulación en la economía global y no sólo su grado de ascenso en la escala informacional.
Además, los diferentes modos de articulación en la economía global no sólo se deben a los distintos entornos institucionales y trayectorias económicas, sino a las diversas políticas gubernamentales y estrategias empresariales.
Por otro lado, a medida que las economías evolucionen hacia su integración e interpenetración, la estructura de empleo resultante reflejará en buena parte la posición de cada país y región en la estructura de producción, distribución y gestión interdependiente y global.
Por lo tanto, la separación artificial de las estructuras sociales mediante las fronteras institucionales de las naciones diferentes (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Italia, México etc.) limita el interés de analizar la estructura ocupacional de un país determinado de forma aislada.
Además, merma las posibilidades de una reforma laboral operativa y eficiente que nos abra el camino del futuro y nos libere de los deficientes niveles de redistribución de la riqueza, que nos anclan en el pasado.
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