En el pasado mes de julio de este 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sometió a un importantísimo debate la protección de los Derechos Humanos a la luz de los Tratados Internacionales y el artículo 1° Constitucional, como consecuencia de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) respecto del caso del desaparecido señor Rosendo Radilla, comúnmente conocido como "caso Radilla".
En este sentido, la Suprema Corte ha logrado determinar criterios que van a cambiar o que deberían cambiar radicalmente la visión de los órganos impartidores de justicia cuando tengan que analizar un caso a la luz de la protección actual de los derechos humanos.
Las conclusiones a las que llegó la SCJN fueron:
1. Las sentencias condenatorias emitidas por la CoIDH son obligatorias para la SCJN; asimismo, los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la CoIDH sólo son orientadores para el Poder Judicial de la Federación cuando México no sea parte de los casos que dieron origen a dicha jurisprudencia.
2. El Poder Judicial de la Federación y, en general, todos los jueces del Estado Mexicano, deben de manera oficiosa, es decir, aún sin que las partes lo hubiesen demandado, velar por el cumplimiento de las normas protectoras de derechos humanos establecidas por los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia en sus derechos.
3. Que el fuero militar no puede operar frente a casos en que se vulneren derechos humanos civiles, es decir, que no deben ser los tribunales militares, sino los tribunales civiles quienes deben conocer de asuntos donde militares violenten derechos humanos de la población en general.
4. Que la SCJN debe promover la capacitación en su personal, por medio del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de derechos humanos.
Efecto en materia de pensiones ISSSTE
Esta determinación de la SCJN debe tener implicaciones positivas para los pensionados del ISSSTE, así como a los trabajadores en activo de la Administración Pública, pues si ya determinó nuestro Máximo Tribunal que se deben aplicar las leyes de nuestro país favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos por México, resulta pues que para proteger la pensión, la cual forma parte del derecho a la seguridad social, que es precisamente un derecho humano protegido por nuestra Constitución y varios Tratados Internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, se debe estar a lo siguiente:
• Las pensiones se deben calcular con base en el sueldo básico que disfrutó el ex trabajador durante su último año de servicios. Por tanto, dicho sueldo se debe interpretar de manera amplia, es decir, que se debe considerar incluyendo a todas las percepciones o remuneraciones que percibió el trabajador (compensación garantizada, por riesgo, rama médica paramédica y afines, EPR Operativo, Turno Complementario, etc.). La cuestión aquí es que el ISSSTE actualmente sólo considera a dos conceptos (sueldo base y quinquenio) para determinar el monto de la pensión, y deja de lado las demás cantidades que percibió el trabajador como parte de su remuneración.
• En caso de que la pensión haya sido incorrectamente calculada por no incluir a la totalidad de los conceptos percibidos como remuneración o sueldo, al impugnarla ante los órganos correspondientes, el juzgador debe velar por aplicar la Ley del ISSSTE, favoreciendo en todo momento la interpretación más amplia del derecho del pensionado a la seguridad social, por tanto, debe resolver respetando en todo momento lo ya establecido en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos por México, lo que debe tener como consecuencia que se reconozca el derecho del pensionado a percibir su pensión considerando todos los conceptos que le pagó su dependencia o entidad de adscripción como parte del sueldo o remuneración.
Es importante que veamos que en el transcurso de los siguientes meses, los órganos impartidores de justicia, cambien su "cultura judicial", a efecto de que en sus criterios se empiece a reflejar la protección más favorable del derecho a la seguridad social que deben tener los pensionados del ISSSTE, a través de la protección de las pensiones que fueron incorrectamente calculadas. Pero ello también dependerá de que en los medios de defensa que se interpongan, se hagan valer tales derechos.
Como complemento, le invito a revisar el link donde viene el resumen del debate de la SCJN:
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