domingo, 16 de mayo de 2010

El Trabajador. Magda Chapa Garza.

Introducción

En el presente trabajo, se desarrollará el tema del trabajador. Se describirá qué es, lo que hace y sus tipos. ¿Por qué investigar de esto? Hoy en día, se debe estar bien informado al respecto ya que la mayoría de las personas trabajan o trabajarán en un futuro. Es importante saber cómo está definido un trabajador legalmente, así como sus derechos y deberes. Así mismo, con los grandes cambios, han surgido variantes que tienen mucho de qué comentar, como los intermediarios. Aquí se presenta una breve opinión respecto a esto.


¿Qué es un trabajador?

De acuerdo a la Real Academia Española, la palabra trabajo, es la acción o efecto de trabajar; trabajar significa ocuparse en cualquier actividad física o intelectual. Así mismo, define al trabajador como que trabaja; jornalero, obrero. En el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se menciona que un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de este artículo y de la LFT, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

En clase, se comentó que el trabajo en sí, es cualquier actividad física, sea ésta remunerada o no. Sin embargo, comúnmente se utiliza para referirse a aquella por la que se recibe algo a cambio. Aquí, cabe preguntarse: ¿debe todo trabajo (toda actividad) ser remunerado? ¿Esto es posible?


Tipos de trabajadores y sus características

Para definir a un tipo de trabajador, depende de sus funciones y de lo estipulado en el contrato. En la Ley Federal del Trabajo, en el título sexto se habla de los trabajos especiales. Estos son: los de confianza, de los buques, de las tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrilero, autotransportes, maniobras de servicio público, del campo, agentes de comercio, deportistas profesionales, actores y músicos, trabajo a domicilio, trabajadores domésticos, trabajo en hoteles, bares, restaurantes, industria familiar y trabajo de médicos residentes. Estos son distintos tipos de trabajadores bajo circunstancias muy específicas, por lo que cada uno tiene su capítulo. Sin embargo, existen dos grandes categorías para clasificar a los trabajadores; el ordinario y el de confianza.

El artículo noveno de la LFT menciona que la categoría de trabajador de confianza depende de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Las funciones son: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Los trabajadores ordinarios son los que están sindicalizados. Son aquellos que sólo hacen lo debido. Por lo regular son obreros.

En el contrato, se estipulan las especificaciones del puesto. Esto, que es lo que los trabajadores hacen (descripción de puesto y sus deberes) es lo que marca la diferencia entre un tipo de trabajador y otro. Una diferencia es que el ordinario está protegido por el sindicato al que pertenece, mientras que el de confianza no lo está. Así mismo, un trabajador sindicalizado sólo cumple con ciertas funciones, que deben estar mencionadas y explicadas en el contrato, mientras que el de confianza hace todo aquello que le indique el patrón.

Debido a los grandes cambios que ha habido en la sociedad, surge lo que son los intermediarios; cuando se contrata a trabajadores por medio de una empresa externa. Se le conoce comúnmente como outsourcing o subcontratación. El artículo 12 de la LFT lo define como la persona que contrata o interviene en la contratación de otra y otras para que presten servicios a un patrón. Las empresas que solicitan el servicio de subcontratación son los responsables de los trabajadores. Esto queda estipulado en el artículo 14 de la LFT, que dice que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones y de los servicios prestados. Los trabajadores prestan sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tienen los mismos derechos que los de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

De aquí se puede discutir mucho, ya que, si quien contrata por medio del outsourcing es responsable de los trabajadores, ¿qué caso tiene utilizar este medio? Si bien se sabe que puede facilitar la búsqueda de gente especializada en cierta área (como cocineros, gente de limpieza, meseros, etc.), también es una forma de pagar menos impuestos. Como lo mencionó el Maestro Gómez Porchini en clase, debido a que el salario de los trabajadores no se toma en cuenta como deducible de impuestos, el contratar a gente a través de intermediarios (que es una transacción empresa con empresa y/o establecimiento), hace que el concepto de salario se pueda manejar como un gasto más para la producción o trabajo, y así poder deducir impuestos de ello.

Quizá es una incongruencia el hecho de que el salario no se incluya en los gastos para la declaración de impuestos, ya que sin la mano de obra, sin la gente trabajando y utilizando su capacidad intelectual, el trabajo no sería posible; por lo que son un activo importante para la producción, aunque no es algo material. No obstante, el subcontratar es una herramienta que en teoría es efectiva; no sólo por poder presentarla como gasto, sino porque se supone que los intermediarios tienen a gente que es especializada en un área, los capacitan (o así debería ser), y así el patrón se evita el tener que andar buscando ciertos tipos de empleados para los puestos, y tiene la certeza de que alguien subcontratado es ideal por la reputación del intermediario, y por el hecho de dedicarse sólo a eso. Sin embargo, ¿es ético estar “rentando” a la gente? La subcontratación, llevando el término a su uso cotidiano, no es más que solicitar a una empresa el servicio de trabajadores por determinado tiempo; lo que es, rentar personas para una necesidad específica por determinado tiempo. El ser humano debe de ser libre y auténtico.


Conclusión – Opinión

¿Qué tipo de trabajador conviene ser? Esta es una pregunta muy difícil de contestar, pues considero que depende de qué es lo que le gusta hacer a la persona, y su especialidad. Creo que tanto ser trabajador de confianza, como ordinario tiene sus ventajas y desventajas. Por una parte, ser trabajador ordinario le da a la persona una estabilidad al ser miembro de un sindicato, sabiendo que es tratado equitativamente y que sus deberes laborales quedan estipulados, de manera que se evitan muchos conflictos. Sin embargo, esto sería como quedarse estancado en lo mismo, pues es difícil que este tipo de trabajador crezca, aunque el sindicato otorgue capacitaciones.

Por otro lado, el ser trabajador de confianza permite que la persona se enriquezca, tome decisiones y retos más grandes, pero ¿vale la pena arriesgarse a ello y quedar desprotegido? (Con desprotegido es no tener seguro, no generar antigüedad, en cualquier momento poder ser liquidado, etc.). Vale la pena analizar esto. Considerando la gente que actualmente trabaja, al parecer los que tienen una mejor economía son los trabajadores de confianza, pues ocupan los puestos más altos. Quizá valga la pena arriesgarse por lo que se obtiene a cambio (la remuneración, experiencia), o quizá para otros es más importante la estabilidad que la ambición. Esto es cuestión de personalidades.

Respecto a un intermediario, ¿en qué categoría caen este tipo de trabajadores? No existe como tal, pero considero que esto es algo que ha ido creciendo y continuará no sólo por la demanda del mercado, sino por las facilidades y mejoras que brinda a las empresas. Por ello, es importante que expertos en el tema realicen un análisis y reestructuren las leyes que los protejan, pues el rentar los servicios de las personas es algo delicado. No creo que esto sea correcto, pero si va a mejorar la calidad del trabajador y del resultado para las empresas, estoy a favor de ello siempre y cuando se regule adecuadamente.

Al inicio, se plantearon las preguntas: ¿Debe todo trabajo (toda actividad) ser remunerado? ¿Esto es posible? Yo creo que si el trabajo es cualquier actividad, por consecuencia las personas obtienen un tipo de remuneración, y no necesariamente positiva. Todas las acciones que se toman en la vida, tienen consecuencias, lo cual y creo que es la remuneración. Desafortunada o afortunadamente, existen algunas que son pagadas con dinero para la subsistencia y quizá para la justicia social, pues no todos trabajan por igual. A pesar de todo, creo firmemente que si uno hace las cosas de manera adecuada, si hace el bien siendo éste la felicidad y lo mejor para la mayoría sin ocasionar ningún daño a los demás, lo demás sale sobrando. La remuneración más importante es la satisfacción personal que deja y el crecimiento humano, para llegar a la perfección, fin último de las personas.

Fuentes

• Diccionario de la Real Academia Española. http://www.rae.es/

• Notas de la clase Derecho Laboral. Maestro José Manuel Gómez Porchini.

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