lunes, 10 de mayo de 2010

Los Derechos Humanos en el devenir histórico. Lic. Luis Humberto Martínez Roiz.

Agradecimientos:

A Dios:
Te doy gracias por haberme permitido llegar a este día, y te pido que con tu luz me guíes y me acompañes siempre a lo largo de mi vida.

A Mis padres:
Dr. Luis Martínez Vázquez y Profra. Margarita Roíz Treviño:
Gracias por su paciencia y dedicación, porque con sus sabios consejos me orientan en el camino de la vida, porque con su cariño y amor han reforzado mi vida.

Introducción

En el siguiente análisis el enfoque principal son los derechos humanos, que son un conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad, como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

Posteriormente hago mención de los antecedentes remotos de los derechos humanos; de cómo estos eran en épocas primitivas y la manera que se fueron desarrollando al pasar de los siglos. Mencionando el “Cilindro del Ciro” como un documento de los más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos; Veremos también algunos de los antecedentes de los derechos humanos en Roma, Grecia, en la Edad Media, Inglaterra, España, Francia y en Estados Unidos de América del Norte. Haciendo referencia del importante debate sobre el origen cultura de los derechos, sus antecedentes históricos en México, finalizando con la evolución histórica de los derechos humanos.


Antecedentes Remotos

Los seres humanos somos parte de la naturaleza, pero nos caracterizamos porque razonamos, somos un ser sensible, tenemos libertad de hacer y deshacer, voluntad propia e igualdad.

Conforme a lo anterior cada ser humano es distinto y por eso tiene derechos absolutos desde el momento que nace e inalienables.

Estos Derechos existen desde siglos atrás, nacen de diferentes escuelas clásicas. Ya que en épocas primitivas no existían los derechos por que no había Estados y al no haber estado no había autoridad, existía más el patrón o señor feudal quien tenía de esclavos a diferentes personas.

Por los siglos XII -XIII estaba regido por la sociedad feudal los varones del rey tenían sus tierras “feudos” (del latín “feudum”). Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la edad media tierras o rentas en usufructo, otorgándose quien las reciba a guardar fidelidad, prestarle servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación de proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que estos se requieran para el servicio en el ejercito.

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro del Ciro, que contiene una declaración del rey persa del Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C, y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna Inglesa, de 1215, y la mandinga Carta Manden, de 1922 se han asociado también a los derechos humanos.

José Ramón Narváez Hernández, afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal, no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio Mali cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungria en 1922; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragon, ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.


Antecedentes de los Derechos Humanos en el Mundo

Roma:
En el siglo v a. C., se creó un ordenamiento que tuvo mucha relevancia, la llamada Ley de las Doce Tablas, la cual contenía diferentes derechos como el de la familia, penal, procesal y sobre las cosas. Entre todos estos derechos que la ley otorgo se encuentra uno que se podría considerar como la base o cimiento de las garantías que tenemos en la actualidad, la igual de todos ante la ley.

El ciudadano romano tenía estatus libertatis, que se conforma con derechos civiles y políticos, pero sus derechos públicos estaban reprimidos ya que no podía defenderse contra el Estado cuando éste violentara sus derechos.

Grecia:
Se tenía una esfera jurídica completa que comprendía los derechos civiles y políticos, pero no tenia derechos oponibles a las autoridades.

Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.

Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

Edad Media:
Se divide en tres épocas; Feudal, municipal y el de Invasiones.

En la época feudal lo dominaba una sola persona toda la tierra que abarcaba lo rustico y urbanización. Tenía el control de las personas que habitaban dentro de esta, los siervos debían obediencia ciega a los señores feudales y estos mandaban todos los ordenamientos de la vida, no podía haber oposición en contra del señor feudal.

La época municipal el señor feudal le concede libertad a sus sirvos mediante una carta que les otorgaba independencia y unido a esto la calidad de personas libre, para así dejar de ser sus esclavos.

Se fueron creando ciudades las cuales optaron el nombre de municipios. Se expidieron carta que contenían derechos y estas fueron llamadas Derecho Cartulario; era la primera vez que una persona sujeta a una autoridad lograba el beneficio de que sus derechos fueran respetados por la autoridad principal o fundamental.

En la época de Invasiones todo era posicionamiento, ya que llegaba una tribu y se asentaba en un lugar, pero después llegaba otra tribu y peleaba el lugar. Impidiendo la estabilidad económica y política, por eso no había no existía ningún derecho.


Inglaterra:
Existe una constitución escrita, pero no está en un solo código.

La constitución inglesa es un conjunto normativo consuetudinario implicado por varias legislaciones aisladas, además se complementa por el derecho común ingles. Uno de los ordenamientos más importantes que contiene es la Carta Magna, donde encontramos claramente un antecedente de nuestras garantías consagradas en el artículo 14 y 16 Constitucional.

Los conflictos que vivió Inglaterra en los siglos XI, XII y XIII lo llevo a plantear una nueva relación entre las personar pues con ellos se creó la Carta Magna, otorgada por Juan Sin Tierra el 17 de Julio de 1215 que dice lo siguiente;

“Juan Rey de Inglaterra por la gracias de Dios, Sor de Irlanda…todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante dios, por el bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia para mejor organización de nuestro reino…”

Buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones, al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La carta abrió la puerta para el desarrollo de le Constitución y la democracia, derivándose derechos que le otorgaban al ciudadano.


España:
El país fue invadido en muchas ocasiones, motivando a las autoridades estatales a unir en un solo cuerpo legal todas las legislaciones existentes. Resultando de esto las siguientes compilaciones; Fuero Juzgado, Fuero Real de Castilla, Fuero Viejo de Aragón, Ley de Toro, Ley de las siete partidas y entre otras más. Sin embargo en ninguna de las mencionadas compilaciones no encontramos los llamados derechos oponibles al Estado (Derechos Humanos).

La única ley que reconocía el derecho natural era la Siete Partidas, quien establecía que se respetara los derechos que las personas poseían por el hecho de ser seres humanos, pero las autoridades siempre violentaban los derechos humanos por que no existían ningún medio jurídico que hiciera valer el supuesto derecho.

Dentro de la legislación española no encontramos ningún antecedente de los Derechos humanos o Garantías Constitucionales, pero si se encuentran fuera de ella, siendo los fueros o privilegios. Consistían en premios o logros que el rey otorgaba a ciertos habitantes cuando estos defendían exitosamente una invasión.

Los fueros se dividían en 2 clases; General, otorgado por el rey a moradores de villa o ciudades. Y nobiliario que se otorgaban a miembros de la nobleza.

Estos fueros eran verdaderos Derechos garantizados, que el mismo rey respetaba una vez otorgado y si lo violaba existía la autoridad llama “Justicia Mayor”. Todo esto son antecedentes que existieron es España sobre los derechos humanos.

Francia:
En 1784 se inicio el movimiento revolucionario que culmino con la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente dictada el 26 de agosto de 1789 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada el 3 de noviembre del mismo año.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano esta compuesta por 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa. En el preámbulo introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera; “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, l olvido y el desprecio por los derechos humanos son las únicas causas de las desgracias publicas y corrupción de los gobiernos.”

El siglo XVIII fue llamado “siglo de las lumieres (luces)”, movimiento cultural desarrollado en Europa entre 1715 y 1789 que proponía disipar las tinieblas de la humanidad mediante luces de la razón.

Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confían en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la ilustración desde el estado.

La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen. La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis, buscaban un cambio profundo en la sociedad bajo los principios de Igualdad, Fraternidad y Libertad.

Estados Unidos de América del Norte:
Aquí nacen las 13 colonias independientemente cada una de ellas, pero por la situación de invasión por parte de Inglaterra se mantuvieron unidos hasta que los dejaron en paz.

Posteriormente las trece colonias se reúnen en Filadelfia con la intención de deshacer el pacto federal, pero nunca se separaron y crearon así una Federación centrando un gobierno y delegando la soberanía y algunas facultades a dicho gobierno.

Siempre ha existido la creencia que la declaración de derechos de las colonias inglesas fueron las primeras manifestaciones prácticas y filosóficas del siglo XVIII. Pero para Jellinek un autor importante de la época, asegura que la raíz ideológica de dichas declaraciones se encuentra en las ideas confesionales, puritanas y calvinistas que traían los diversos grupos de colonizadores ingleses.

Origen Cultural de los Derechos

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.

Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Manden de 1922, declaración fundacional del Imperio Mali. No obstante, ni en japonés ni en sanscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica.

También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básica.

Antecedentes Históricos en México

En la época Precortesiana las diversas tribus que habitaban en el territorio nacional tenían una organización política y económica muy efectiva.

Existía la monarquía, no era por sucesión dinástica sino por elección de los sacerdotes y las personas más ancianas que habitaban el territorio. Y para poder ser electo la persona debió haber sobresalido en una guerra u otra actividad que tuviera beneficio al pueblo.
En este régimen no podríamos hablar de garantías como derechos subjetivos públicos, pero si se aseguraba que los monarcas no cometía tantas injusticias, debido a su alto grado de solidez moral y su formación personal.

En la época Colonial se convirtió en una serie de atropellos y vejaciones hacia la clase indígena. Coloco a la clase india en una situación infrahumana, similar a la de los animales, ya que no les permitían usar la misma vestimenta que los españoles, portar armas, montar un caballo. Todo esto estaba fundamentado en la Ley de Indias, que Carlos V de España la dicto. Esta ley protegía solo a los menores de 14 años, a la edad de 15 años ya podían ser usados como bestias para cargar mercancías de los españoles.

En 1803 España es invadida por Francia, así de debilito el poder que tenía en la Nueva España.

Así nace la época Independiente, donde México viendo que Estados Unidos se independiza, opta por hacer lo mismo, organizando un movimiento encabezado por Don Miguel Hidalgo iniciando el 16 de septiembre de 1810.

El día 26 de septiembre de 1821 Iturbide entro a Cd. De México con el ejercito Trigarante, pero es derrocado en 1823. En este año se convoca a Congreso Constituyente para crea una nueva Constitución misma que el 24 de octubre de 1824 se expira la primer Constitución de México. Dicha carta adopta un gobierno federal.

La Constitución Centralista de 1836 trae consigo una división de poderes y las garantías de legalidad, audiencia y de legitimación, orden de aprehensión por escrito y girada por autoridad judicial, libertad de imprenta y entre otras.

La Constitución Yucateca de 1840 creada por Don Manuel Crescencio Rejón, jurista yucateco, tenía dos cosas importantes del derecho constitucional; la creación por primera ves en México de la libertad de cultos religiosos y la creación del Juico de Amparo, sistema que hasta la actualidad usamos.

En el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 en el artículo 5 se reconocían las garantías de seguridad, igualdad, libertad y propiedad. La misma ley se encargaba de precisar y establecer los medios para hacer efectiva.

En 1853 un grupo de militares lanzan el Plan de Ayutla, para derrocar a Santa Ana y crear un gobierno democrático. Cuando salen victoriosos surge la Constitución de 1857 que contenía las siguientes bases;
-Forma de gobierno republicana, representativa y popular.
-Las garantías se dan en los primeros 29 artículos, mismos que ahora en la actualidad poseemos.
-La división de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
-Fundamentándose básicamente en el individualismo y liberalismo.
La Constitución de 1917 que actualmente nos rige, es muy similar a la de 1857, encontrándose solo algunas diferencias tales como:

1.-La de 1857 reconocía 2 derechos (naturales y del ciudadano). Actualmente no reconoce si no otorga y regala derechos públicos subjetivos, que la autoridad tiene que respetar aún en contra de su voluntad.
2.-La de 1857 da solo garantías individuales, mientras la actual contiene garantías sociales, para proteger a ciertas clases sociales y están comprendidas principalmente en el artículo 27 y 123.
3.-En cuanto a la fundamentación filosófica como ya mencionamos la 1857 está basada en el individualismo y liberalismo, la Constitución actual también se basa en estos dos. Pero agrega la intervención del Estado y el socialismo.

Evolución Histórica de los Derechos Humanos

Derechos Humanos de la Primera Generación
Son ubicados en la época en que cae el absolutismo político junto con las monarquías que le daban sustento, cuando ya a finales del siglo XVIII surge el constitucionalismo clásico.

El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, así como también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la participación democrática en la vida política del Estado.

Estos derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano", en Francia, en 1787.


Derechos Humanos de la Segunda Generación
Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho ala propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, educación, la cultura y los derechos laborales.

En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos derechos se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Derechos Humanos de la Tercera Generación
En nuestra época estamos presencian esta generación, estos también son llamados Derechos de Solidaridad, que en termino general se refiere a al derecho de los pueblos para reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional.

Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente el patrimonio de la humanidad, entre otros".

En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al espacio público, entre otros.

Conclusión

Desde mi punto de vista, me parece importante resaltar el deber de todo ser humano de reconocer lo relevante que son los derechos humanos, de los cuales hoy en la actualidad nos hemos estado olvidado por estar cargados de un terrible individualismo donde el progresar económicamente es el fin de todos sin tener consideración en respetar la dignidad del otro y en reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana con el único fin de desarrollo y armonía de la sociedad.


2 comentarios:

  1. Lic. Roiz , me alegra saber de usted aqui en este blog. saludos cordiales

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  2. no aparece lo que quiero eso no es justo :(

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