lunes, 10 de mayo de 2010

Los Derechos de la Víctima. Lic. Laura Yadira Rodríguez Castillo.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, veremos distintas definiciones de lo que es la víctima o el ofendido, que muchos autores nombran de cualquiera de las dos maneras a las personas que sufren de algún daño a consecuencia de un delito, asimismo, veremos la clasificación de las distintas formas de cómo nace o porque se dan las víctimas, es decir las personas de las cuales hablaremos durante el desarrollo del presente trabajo y por último veremos como en nuestro país se defiende a las víctimas o los derechos de los que gozan dichas personas; ello de acuerdo a la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA.


I. CONCEPTO DE OFENDIDO Y VÍCTIMA DEL DELITO.

Primeramente debemos establecer el concepto de víctima, para lo cual advertimos que de acuerdo al diccionario de la real academia española, señala que víctima, proviene del latín víctima y que significa persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. Persona que se expone u ofrece un grave riesgo en obsequio a otra. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita.

Por otra parte, para la doctora Hilda Marchiori, en concepto de víctima es, la persona que padece la violencia a través del comportamiento del individuo-delincuente; que transgrede las leyes de sociedad y cultura. De este modo, la víctima está íntimamente vinculada al concepto consecuencias del delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente del daño, su extensión y el peligro causado individual y socialmente.

Asimismo, varios autores nos dan su opinión acerca de la definición el concepto de víctima, sin embargo, la más completa resulta ser la que se establece en los numerales 1 y 2 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, en fecha 29-veintinueve de Noviembre del año de 1985-mil novecientos ochenta y cinco, el cual fue proclamado por la Organización de las Naciones Unidas, los cuales a la letra dicen:

Artículo 1: Se entenderá por víctimas, las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento corporal, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Unidos miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder.

Artículo 2: Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente declaración, independientemente que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador y la víctima. En la expresión víctima, se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

De lo anterior se deprende que para la Organización de las Naciones Unidas, víctima es todo aquél que sufre un daño individual o colectivo, físico o mental, patrimonial o moral, por causa de un delito o de un abuso de poder, lo que le permita obtener sin demora el resarcimiento del daño y la indemnización, aun a cargo del Estado, a la misma víctima y o su familia, en casos de muerte o invalidez.


II. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

Los victimólogos han realizado diversas clasificaciones de las víctimas en función de distintos factores, en los que primeramente hay que indagar sobre la interacción autor-víctima; sin embargo solo mencionare la elaborada por B. Mendelsohn, la cual se esquematiza así:
1. La víctima enteramente inocente o víctima ideal es aquella que nada ha hecho para desencadenar la acción criminal que sufre. Tratase de un sujeto totalmente ajeno a la actividad del delincuente;
2. La víctima por ignorancia da un impulso no deliberado al delito; irreflexivamente provoca su propia victimización al facilitar la actuación del agresor;
3. La víctima voluntaria, tan culpable como el propio infractor, por ejemplo, ayuda al suicidio, etc.
4. La víctima provocadora incita con su conducta al hecho criminal; su provocación es decisiva. Ejemplo: el propietario deja sin protección alguna la cosa al alcance de quien luego la sustrae (víctima pasiva de causación indirecta); o la víctima del acto cometido por otro en estado de legítima defensa (víctima activa de causación directa); y,
5. Finalmente, la víctima agresora ofrece una doble fisonomía: de un lado, la simuladora (que acusa falsamente); de otro, la imaginaria (que inventa su propia condición de víctima, cuando no se ha producido la infracción).


III. LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS EN MÉXICO.

En la legislación penal mexicana no se ha reconocido a la víctima como titular de derecho sino que la legislación penal sustantiva a quien reconoce derechos es al ofendido, a sus herederos y no a las demás personas que sufren las consecuencias de los delitos.

A través del tiempo y al ir evolucionando el derecho penal, la víctima fue perdiendo sus derechos, como por ejemplo el de venganza, que le permitía desquitarse en la forma que considerara conveniente, lo cual resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En nuestro país, en el año de 1993-mil novecientos noventa y tres, se realizó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se agregó al artículo 20, un párrafo en el que se establece el derecho de las víctimas y ofendidos por el delito, a recibir asesoría jurídica, a la reparación del daño, a coadyuvar con el Ministerio Público, y a la atención médica de urgencia.

Sin embargo, en el año 2000-dos mil, se aprueba una nueva reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dividiéndolos en dos apartados, dedicando el B, a los derechos de la víctima o del ofendido, y dejando el A, para los derechos del inculpado, agregándose nuevos derechos y se amplían y aclaran las ya existentes.

A las de asesoría se añadió el derecho a la información de derechos y de desarrollo del procedimiento; a la coadyuvancia se agregó el derecho a que se le reciban pruebas y se desahoguen las diligencias; a la atención médica se adicionó la asistencia psicológica; y la reparación del daño fue reforzada con obligaciones del Ministerio Público a solicitar la reparación y del Juez a condenar a la reparación en toda sentencia condenatoria; aunado a ello, se otorgó el derecho de no carearse con el acusado a los menores de edad víctimas de violación o secuestro, y se agregó una fracción para permitir y garantizar el solicitar medidas y providencias que la ley prevea para su seguridad y auxilio.

En el año 2008-dos mil ocho, nuevamente se reformó el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado B, que pasa a ser C, para ampliar más los derechos de la víctima o del ofendido, respetándose en general todas las ya otorgadas; imponiendo el proceso penal acusatorio y oral; por lo cual ahora en el apartado C, tenemos los derechos de la víctima o el ofendido; las cuales consisten en:
1. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que se establecen en su favor, y conocer del desarrollo del procedimiento penal.
2. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas desde la investigación y en el proceso, desahogándose las diligencias correspondientes.
3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
4. A la reparación del daño, que el Ministerio Público está obligado a solicitar y el Juzgador a ordenar, siempre que hay sentencia condenatoria.
5. Solicitar todas las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

De lo anterior, se puede advertir que por fin la víctima puede intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley, ahora la víctima o el ofendido pueden solicitar directamente al Juzgador la reparación del daño; ahora se resguarda la identidad y datos personales de los menores de edad, de las víctimas de violación, secuestro o delincuencia organizada, y cuando el Juzgador lo crea necesario; así como la víctima ahora puede impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación, así como las diversas resoluciones que puedan afectar la reparación del daño; igualmente, debemos ver el lado negativo, pues desapareció la fracción V, que disponía que, cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro.


CONCLUSIONES

Del presente trabajo podemos concluir que hemos obtenido conocimiento de que a través de la evolución del derecho penal se fueron perdiendo muchos de los derechos con los que contaba la víctima y el derecho penal mexicano se convirtió en protector de los derechos del acusado o inculpado y desprotegió mucho a la víctima; abarcamos además las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el año de 1993-mil novecientos noventa y tres hasta el año 2008-dos mil ocho, sistema que se menciona en esta última reforma que utilizaremos en un futuro en nuestro Estado y en toda la República Mexicana, ya que hasta ahorita solo se ha implementado esta reforma para los adolescentes infractores que son a los que ya se les procesa de acuerdo a la reforma constitucional, pero que en un futuro se llevará a cabo también para procesar a los adultos, lo cual resulta muy interesante, pues en esta reforma se incluyen más derechos para la víctima.


BIBLIOGRAFÍA



1. ALBERTO Trejo, Miguel. Serie Victimología 6.Encuentro Grupo Editor. Argentina, 2009.

2. COLON Morán, José y COLON Corona, Mitzi Rebeca. Los derechos de la víctima del delito y del abuso del poder en el derecho penal mexicano. 2003, México. ISBN 968-5278-17-2. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Bibliojurídica.org/libros/htm/1533.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. RODRIGUEZ Manzanera, Luis. Serie Victimología 6. Encuentro Grupo Editor. Argentina, 2009.

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