sábado, 10 de mayo de 2014

Rescisión laboral. José Alejandro Dávila Villarreal



Introducción.
Dentro del campo del Derecho Laboral, uno de los temas más interesantes es el de la terminación de las relaciones de trabajo, pues independientemente de que esta rama del derecho procure la persistencia del trabajador en sus labores y que lo haga para estar recibiendo un salario y pueda solventar los gastos para su familia, hay ocasiones en las que el trabajador o el patrón pueden decidir dar por terminada la relación de trabajo.

 Es importante conocer estos supuestos pues No es lo mismo que la Junta de Conciliación y Arbitraje fije que el patrón tiene responsabilidad a que lo libere de esta ya que, como veremos, lo que debe pagar el patrón depende de esta cuestión. En el momento en el que fijan responsabilidad para el patrón es donde el trabajador puede utilizar toda su trayectoria laboral dentro de la empresa o establecimiento contra el patrón para obtener más en total respecto de su finiquito.

         Exploremos estas cuestiones de terminación de las relaciones de trabajo por ambas partes, del trabajador y del patrón y veamos cómo es que la liquidación de un trabajador ha de efectuarse con las prestaciones a las que por ley tiene derecho a recibir al haber rescindido su contrato.

         Podemos partir desde el precepto del artículo 47 de la Ley federal del Trabajo en el que se establece que cualquiera de las dos partes puede rescindir el contrato de trabajo mismo que a la letra dice:
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

         Hemos de analizar en el presente trabajo, las razones por las que ambas partes pueden dar la rescisión del contrato que se encuentran en la Ley que están de manera enunciativa, no sin omitir que puede estarse presente ante alguna que no viene dentro de esta pero que puede ser considerada como causa.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL TRABAJADOR.
Empezaremos con una forma algo inusual de encontrarnos en la práctica, en la que el trabajador pida que se rescinda el contrato individual de trabajo. ¿Por qué llamarlo una manera inusual? Porque independientemente de que el trabajador esté efectuando de la mejor manera su labor dentro de la empresa o establecimiento, es posible que haya factores que le impidan seguir, bien sea propiciada por el patrón, por las circunstancias de trabajo o el incumplimiento de las obligaciones de aquél.

El artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona el catálogo de causas por las que puede dar por rescindida la relación laboral el trabajador sin responsabilidad para éste que son enumeradas de la siguiente manera según Euquerio Guerrero :

        No Pagar el Salario: que va desde reducirle el salario hasta de plano No pagarle.
        Engaños: ¿Qué engaños puede cometer el patrón contra el trabajador? La Ley nos dice que pueden ser respecto de las condiciones laborales al proponerle trabajo que ha de prestar el trabajador marca un plazo para que éste haga efectiva la causal que es de 30 días después de haber prestado los servicios el trabajador.
        Faltas de Probidad: aquí No sólo el patrón está involucrado dentro de la causal, sino que pueden ser sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, para que pueda pedir la rescisión laboral. Involucra esta fracción a tantas personas por el hecho de que al estar subordinado el trabajador al patrón, pueden ejercer una influencia directa o indirecta sobre la persona para afectarle o inquietarle su bienestar dentro del trabajo. Al consultar el significado de la palabra probidad, nos hace referencia a la palabra honradez. En la fracción relativa a esta causa, a la letra dice: en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos .•   Ocasionar Perjuicios: esto es, que el trabajador sufra perjuicios provocados por el patrón en cuanto a los útiles y herramientas de trabajo.
        Faltas de Seguridad: si estudiamos las obligaciones de los patrones, éste debe propiciar un ambiente seguro y estable dentro de la empresa o establecimiento para que sus trabajadores lleven a cabo labores de la manera más eficaz y segura posible. Si el patrón no es diligente y hay un riesgo al que está atenido un trabajador, puede pedir la rescisión laboral.
        Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL PATRÓN.
Uno de los principios del Derecho Laboral es que haya estabilidad en el empleo por parte del trabajador, esto es, que se mantenga dentro de la relación laboral, pues es el medio más lícito para obtener un salario.  La manera más común en la que se rescinde el contrato de trabajo es por parte del patrón. ¿Por qué? Normalmente son más los trabajadores que los patrones, eso implica que haya más personas que pueden incumplir las obligaciones laborales dando oportunidad al patrón a rescindir la relación laboral sin responsabilidad. Sigamos la clasificación que nos hace Euquerio Guerrero en relación con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
·                                    Faltas de Probidad y Actos de Violencia: como se vio en las causas anteriores, el patrón puede rescindir la relación laboral si el trabajador las comete contra el patrón, sus familiares o algún otro representante de éste.
        Engaños: No sólo el trabajador puede cometerlos, sino que también el sindicato puede estar involucrado en esta causa.
        Ofensas a Compañeros de Trabajo: si el trabajador es una persona violenta que No puede llevarse bien con sus compañeros de trabajo, es obvio que pueda verse como una causal puesto que entre los trabajadores debe haber armonía para que las labores se efectúen de la mejor manera.
        Ofensas al Patrón. (Dentro y Fuera del Trabajo): es igual que los actos de violencia que ocasione el trabajador pero la Ley especifica que No tiene que ser únicamente dentro del trabajo, sino que puede ser fuera de éste.
        Ocasionar Perjuicios: obviamente debe haber intención del trabajador en ocasionar tales perjuicios para que pueda ser considerada como una causa para despedir al trabajador. En caso de No haber intención, puede que se hayan cometido sin diligencia, esto es, sin el cuidado minucioso o la atención que el trabajador debió haber prestado para el cuidado del bien, al igual que comprometer el lugar de trabajo a un peligro inevitable por su descuido. Debemos mencionar también dentro de este punto que encuadra dentro de este supuesto el uso indebido de herramientas de trabajo.
        Actos Inmorales: que pueden ser únicamente inmorales, de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona dentro de la empresa o establecimiento.
        Revelación de Asuntos Reservados: al ser las empresas sectores de competencia, es importante mantener asuntos reservados únicamente para el ejercicio de las labores cotidianas o las fórmulas empleadas, etc., de tal forma que si algún trabajador los revela, puede que el nivel que tenga caiga o lo deje en una posición sin defensa alguna.
        Faltas de Seguridad: la seguridad es cuestión de todas las personas, algo que todos los trabajadores, aplicándolo a la cuestión que aquí nos atañe, deben seguir dentro de la empresa o establecimiento y el hecho de que un trabajador no adopte las normas de seguridad, puede ser un riesgo para el ejercicio de las labores.
        Faltas de Asistencia: dentro del centro de trabajo es importante la permanencia y el cumplimiento de deberes, pues el patrón paga un salario a los trabajadores y éstos tienen la obligación de acudir a prestar el servicio. La Ley dice que si un trabajador incurre en más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón.
        Desobediencia: la relación laboral implica que haya subordinación jurídica, esto es, que el trabajador va a estar sujeto a las disposiciones que el patrón señale para el desempeño correcto de sus actividades dentro de la empresa o establecimiento, de tal forma que si un trabajador desobedece o No acata la instrucción del patrón, éste puede removerlo sin responsabilidad para él.
        Ebriedad: en este caso No debemos limitarnos a que sea únicamente el estado de ebriedad, sino también estar en las labores bajo el efecto de algún narcótico o droga enervante. La Ley dice que para que se actualice esta causa se debe concurrir a labores de esta forma. En caso de que exista alguna prescripción médica al respecto, debe avisársele al patrón antes de prestar el servicio para que éste decida si debe o no quedarse a laborar, presentando el trabajador, la prescripción suscrita por el médico.
        Prisión: si un trabajador está condenado a prisión, le será imposible acudir a prestar sus labores a una empresa o establecimiento, de tal forma que si el trabajador obtuvo una sentencia ejecutoriada en su contra, el patrón puede proceder a despedirle sin responsabilidad.
        Falta de presentación de documentos: los documentos suelen ser requisitos sine que non para que se efectúen labores dentro de una empresa o establecimiento, de tal manera que si el trabajador no los presentare sin causa justificada y se le impute a él tal falta, el patrón puede rescindir la relación laboral.
        Causas Análogas: al igual que en las causas del trabajador, el patrón puede encuadrarse en algunas análogas para que rescinda la relación laboral.

Formalidades de la Rescisión.
El patrón es quien debe dar un aviso formal al trabajador al momento en el que ha de despedirlo debiendo mencionar las causas que se le imputa así como las fechas en las que se actualizaron para que el trabajador tenga conocimiento de ello y pueda ejercer, su derecho a reclamar la reinstalación o que le pague su indemnización constitucional en caso de que le parezca infundada la razón por la que dice el patrón que le despide.

         El artículo que se ha citado a lo largo del punto anterior (Rescisión por parte del Patrón), menciona en sus últimos párrafos la manera en la que ha de efectuarse este aviso, precisando que debe serle entregado personalmente al trabajador corriéndole el plazo ejercer las acciones que señalo en el párrafo anterior desde el momento en el que reciba el aviso. Entregando el aviso, de ser demostrado eficientemente la falta en la que incurrió el trabajador, el patrón queda exento de toda responsabilidad y se está ante un despido justificado.

         En caso de que el patrón falte a entregar el aviso al trabajador, se considerará como Despido Injustificado debiendo el patrón pagar, independientemente de las prestaciones que podrían corresponder al trabajador por concepto de salarios vencidos, salarios devengados, primas vacacionales y de antigüedad, vacaciones y aguinaldo proporcionales, la indemnización constitucional de un total de 3 meses de salario íntegro y aquéllas prestaciones pagadas conforme a lo señalado por la Ley.

CONCLUSIÓN.
He aquí la importancia de conocer tanto las causas de rescisión por ambas partes como de la obligación del patrón de dar aviso personalmente al trabajador al momento de despedirlo. Los problemas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje pueden resultar muy costosos por parte del patrón y además debe cerciorarse de presentar todas los medios de prueba que tenga a su alcance para corroborar la causal que le imputa al trabajador.
         Por parte del trabajador es más sencillo demandar al patrón, pues en el derecho laboral rige el principio de en caso de duda, se resolverá en favor del trabajador y porque el trabajador queda exento de la carga de la prueba.

BIBLIOGRAFÍA.
Euquerio Guerrero, Manual de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, 1994.
Néstor de Buen, Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, Tomo I, págs. 593-597, 2002.
Néstor de Buen, Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, Tomo II, 2010.
Mario de la Cueva, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Ed. Porrúa, 2005.
Ley Federal del Trabajo.


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