Como bien dijo Peter Drucker alguna vez, “donde hay una empresa de
éxito, alguien tomó alguna vez una decisión valiente”. Esta frase nos ayuda a
introducir el primer punto de este ensayo, la definición de conceptos tales
como patrón, empresa, establecimiento y patrones subsidiarios. De acuerdo al artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, patrón es la
persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios
de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Veamos
ahora que el artículo 16 de la Ley Federal de Trabajo, para los efectos de las normas de trabajo, dice que se entiende por empresa
la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. También
tenemos que el establecimiento se define como la unidad técnica que como
sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a
la realización de los fines de la empresa. Tenemos ahora que el patrón subsidiario es aquella empresa que
ejecuta obras o servicios en forma
exclusiva o principal para otra y no disponen de elementos propios o
suficientes, también conocidas como empresas filiales. En estos casos, los
trabajadores colocados por un intermediario o los trabajadores que laboren en
empresas filiales gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas
obligaciones que los trabajadores del patrón principal y beneficiario.
A la transmisión de propiedad de
una empresa o establecimiento en virtud de la cual el adquirente adquiere la
categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones laborales que
hayan nacido de las relaciones de trabajo se le conoce como substitución
patronal. Los actos traslativos de dominio que existen en este caso son la
compraventa de una empresa, la fusión, escisión, donación, herencia o legado.
Es importante conocer las
autoridades del trabajo y servicio sociales, las cuales se encargan de aplicar
las normas laborales, resolver conflictos y solucionar problemas que tengan los
trabajadores en el buen desempeño de sus labores; es así que los legisladores
se han dado a la tarea de formular una serie de normas que contemplen sus
facultades e integración. Con lo que establece el artículo de la Ley Federal
del trabajo, se conoce como autoridades del trabajo:
SECRETARÍA DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Es una
dependencia del poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el desempeño de
las facultades que le atribuyen la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la LFT, etc.
SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDICTO PÚBLICO Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA: La Secretaría de Educación Pública es competente para
conocer lo relacionado en la materia educativa. La obligación de los patrones es
la siguiente:
·
Colaborar con las Autoridades del Trabajo
y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la
alfabetización de los trabajadores.
·
Hacer por su cuenta, cuando empleen más de
cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los
estudios técnicos, industriales o prácticos, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.
·
Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las
condiciones señaladas.
AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: Encargadas de cada uno de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL TRABAJO: Para efectos de
este ensayo vemos que una de las funciones más importantes es representar o
asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral, proponer
soluciones armoniosas para arreglar sus conflictos y levantar actas de los
acuerdos para que quede constancia de su actuación, estando autorizada para
imponer multas a los patrones que cumplan con la ley.
SERVICIO NACIONAL AL EMPLEO,
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO: De acuerdo al artículo 537, este
tendrá los siguientes objetivos:
1.
Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la
generación de empleos;
2.
Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los
trabajadores;
3.
Organizar, promover y supervisar
políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores;
4.
Registrar las constancias de habilidades laborales;
5.
Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector
productivo;
6.
Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar
oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y
7.
Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y
certificación de competencia laboral
INSPECCIÓN DEL
TRABAJO: Queda estipulado en el artículo 540 que esta debe cumplir con las funciones
siguientes:
1.
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
2.
Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los
patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
3.
Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a
las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
4.
Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades
y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre
trabajadores y patrones; y
5.
Las demás que le confieran las leyes.
COMISIÓN
NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS: Establecido en el capítulo
sexto de la Ley Federal del Trabajo, se tiene que esta comisión será formada
por un Presidente, un Consejo de representantes y una Dirección Técnica. El
Presidente de la Comisión tiene los siguientes deberes de acuerdo al artículo
553 de la LFT:
1.
Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por
la Dirección Técnica;
2.
Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo
menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las
investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
3.
Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las
actividades de la Comisión;
4.
Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
5.
Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones
Consultivas de la Comisión Nacional;
6.
Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso,
a quienes deban presidirlos;
7.
Los demás que le confieran las leyes.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS: Esta funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para
proceder a su revisión de conformidad. En el artículo 578 se estipula que
el Presidente de la Comisión tiene los
siguientes deberes y atribuciones:
1.
Someter al Consejo de
Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos
los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las
condiciones generales de la economía nacional;
2.
Reunirse con el Director y
Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del
plan de trabajo;
3.
Informar periódicamente al
Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
4.
Citar y presidir las sesiones del
Consejo de Representantes;
5.
Los demás que le confieran las
leyes.
Esta es una mirada un poco
general a lo que es la empresa y las autoridades que estipulan los lineamientos
a seguir para la dinámica relación entre los miembros de esta. Es importante
que tu como trabajador o patrón conozcas un poco de este tema para así saber a
quién o que institución acudir en caso de que se necesite.
Referencias Bibliográficas
Autoridades Laborales (Art. 523). (s.f.). Obtenido de http://es.scribd.com/doc/39560021/AUTORIDADES-LABORALES#download
Derecho Laboral. (s.f.). Obtenido de Unidad I.
Principios Generales: http://moodle.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/unida/RH/DL/DLS01/DL01_Lectura.pdf
Secretaría del trabajo y previsión social. (s.f.).
Obtenido de ¿Quiénes somos?: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/index.html
Yacatán compass. (s.f.). Obtenido de Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU): http://www.yucatancompass.com/articulo-lo-que-debes-saber/41/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de-la-empresa-ptu
Ley Federal del Trabajo
Notas tomadas en clase de estos
temas
Presentación aportada de este
tema
Felicidades al maestro y a la alumna. saludos.
ResponderEliminarLic. Guillermo Teran Peña