viernes, 16 de mayo de 2014

Contrato Colectivo de Trabajo. Rosita Méndez Ruiz


 
Según la Ley Federal del Trabajo en el artículo 386 se define como contrato colectivo lo siguiente: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”

Donde los sindicatos establecen “en un documento solemne, las cláusulas que regirán sus futuras relaciones recíprocas y las normas jurídicas a las que deberán sujetarse los patrones celebrantes, en sus relaciones laborales con todos y cada uno de los trabajadores que les presten sus servicios subordinados en las empresas y establecimientos que se determinen” (Alvarado, n.d.)

El contrato colectivo de trabajo entonces no es más que un simple convenio que haga nacer derechos y deberes entre las partes celebrantes, es un estatuto normativo en el que se fijarán las condiciones de trabajo que prevalecerán en las empresas de los patrones celebrantes y que se traducirán en la fuente de las obligaciones de los patrones hacia sus trabajadores y de éstos hacia aquellos.

Es por lo tanto que el contrato colectivo de trabajo tiene como objetivo “salvaguardar el equilibrio entre el capital y el trabajo, garantizar el cumplimiento y el respeto de los derechos de los patrones y de los trabajadores, adaptar las normas legales del Derecho del Trabajo a las condiciones técnicas sociales y económicas de cada empresa y superar las normas generales en beneficio de los propios trabajadores.” (Alvarado, n.d.)

Existen tres tipos de contrato colectivo, los cuales se explican a continuación:
-       Tiempo indeterminado: se finaliza la relación laboral por causas de terminación o por causas de rescisión (despido o separación justificada)
-       Obra determinada: se finaliza la relación laboral cuando se finaliza la obra, aquí el tiempo es accesorio ya que lo importante es la obra.
-       Tiempo determinado: se finaliza la relación laboral cuando se venza el plazo de su duración.

Según Puig el contrato colectivo de trabajo se debe especificar de acuerdo a ciertas ramas, dependiendo del ámbito funcional de extensión, se clasifica en los siguientes términos (2003):

-       De empresa: cuando se aplican únicamente a ésta, pudiendo todavía, subdistinguirse dependiendo si el pacto abarca todos los centros de trabajo de la misma (en caso de que tenga más de uno), solo alguno o algunos.
-       Industriales (o por rama de actividad): se extiende a todas las empresas que desenvuelvan su actividad en la rama de producción a que el contrato de refiere.
-       Profesionales (gremiales): toman en cuenta la profesión y no la industria, para aplicar el pacto, considerando la función que se presta, independientemente de la empresa o actividad en que el servicio profesional se realice.

Según Alvarado el contrato colectivo de trabajo puede originarse en efecto de cualquiera de las siguientes formas:

1.    Por un convenio libremente celebrado entre el Sindicato y el patrón, cuando el primero solicite al segundo la celebración del contrato colectivo de trabajo y éste acceda libremente a ello.
2.    Por un convenio celebrado también entre el Sindicato y el Patrón, como resultado de un conflicto previo surgido de la negativa patronal de celebrar el contrato colectivo de trabajo o de acceder a las peticiones sindicales, originando con ello una huelga que presiona al patrón para acceder a negociar con el Sindicato y a otorgarle el contrato colectivo.
3.    Si el sindicato somete el conflicto al arbitraje de la Junta de Conciliación y Arbitraje o de alguna otra persona, el laudo que resuelva dicho conflicto será un verdadero contrato colectivo de trabajo, ya que el mismo normará las relaciones entre Sindicato y Patrón y determinará las condiciones generales de prestación de servicios en las empresas afectadas.
4.    En nuestra legislación existe también el Contrato Ley o Contrato Colectivo Obligatorio, que tendrá tal carácter por un decreto dictado por el Ejecutivo Federal o en su caso, por el Gobernador de un Estado de la República, cuando las dos terceras partes de los trabajadores y patrones de una rama industrial en un Estado hayan unificado su contratación colectiva y hayan solicitado al Ejecutivo Federal o Local que su contrato colectivo se declare obligatorio para todos los patrones y trabajadores de la rama industrial en cuestión.

Como regla general, dentro de los contratos colectivos de trabajo encontramos partes esenciales, las cuales son las siguientes:
-       Envoltura: determina los elementos jurídicos que le dan vida dentro del derecho:
o   Lugar y fecha
o   Empresa celebrante
o   Domicilio de la empresa
o   Sindicatos celebrantes
o   Tipo de contrato colectivo
o   Lugar en el que se aplicará
o   Puestos de trabajo que quedarán contratados y excluidos del control sindical.
o   Normas especiales para la revisión
-       Elemento Compulsivo u Obligatorio: se pactan cláusulas que tienden a garantizar el cumplimiento del propio contrato y la conservación de la titularidad del mismo por parte del Sindicato celebrante.
-       Elemento Normativo o Cláusulas Normativas: estipula las normas rectoras de las relaciones jurídico personales, del patrón celebrante con todos y cada uno de los trabajadores que presten sus servicios personales subordinados en sus empresas y establecimientos.

El contrato colectivo de trabajo es un contrato formal, ya que debe redactar por escrito y por triplicado, y hasta cierto punto público y solemne, ya que si no reúne las formalidades indicadas no podrá ser llamado ‘contrato colectivo de trabajo’ como tal.

Otro punto muy importante del contrato colectivo de trabajo es que debe dársele una revisión periódica, cada dos años cualquiera de las partes puede exigir una revisión total del mismo. La solicitud debe ser presentada con una anticipación de sesenta días a la fecha del vencimiento del término en el caso de revisión total.

El contrato colectivo de trabajo es indefinido en caso de que no se haya establecido un término, por ello durará mientras perduren las causas y razones que le hayan dado origen. El contrato colectivo de trabajo termina:
-       Por mutuo consentimiento.
-       Por terminación de obra.
-       Por cierre de la empresa o establecimiento.

Como antecedentes, el contrato colectivo de trabajo viene desde la Edad Media, ya que diversos tratadistas alemanes encontraron diversos pactos que datan ser parecidos a nuestros contratos colectivos. En aquél tiempo se derivó una lucha de clases, donde los propietarios de pequeñas empresas deseaban mayores regalías, mientras que los compañeros exigían acatamiento tanto a sus derechos como a sus ‘condiciones de vida y trabajo’; fue así como se suscribieron pactos entre las partes citadas. El Estado protegía a la corporación y le permitía que fijara las condiciones de trabajo de los compañeros. De esta manera podemos concluir que estos pactos de la edad media son considerados los antecedentes de nuestros contratos colectivos.

Como conclusión, los contratos colectivos de trabajo existen para proteger la calidad de vida y trabajo, tanto para el patrón como para el trabajador. Es un documento formal que exige algunos requisitos, y donde ambas partes tienen que estar de acuerdo para que exista. Considero este tipo de contrato muy importante para que exista una buena relación entre trabajador y patrón, y a la vez el trabajador se sienta seguro y cómodo dentro de su ambiente laboral.






























Referencias:

Alvarado, A. M. (n.d.). Administración del contrato colectivo de trabajo. Informally published manuscript, .

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1970). Ley federal del trabajo. Retrieved from website: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Lóyzaga, O. F. (2012). Acerca del contrato colectivo. Sección de artículos de investigación, 471-. Retrieved from http://zaloamati.azc.uam.mx/bitstream/handle/11191/93/Acerca del contrato colectivo.pdf?sequence=1

Puig, C. A. (2003). ¿qué es, en realidad, el contrato colectivo de trabajo?. Estudios jurídicos en homenaje al Doctor Néstor de Buen Lozano, 679-686. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf






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