Según la
Ley Federal del Trabajo en el artículo 386 se define como contrato colectivo lo
siguiente: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”
Donde
los sindicatos establecen “en un documento solemne, las cláusulas que regirán
sus futuras relaciones recíprocas y las normas jurídicas a las que deberán
sujetarse los patrones celebrantes, en sus relaciones laborales con todos y
cada uno de los trabajadores que les presten sus servicios subordinados en las
empresas y establecimientos que se determinen” (Alvarado, n.d.)
El
contrato colectivo de trabajo entonces no es más que un simple convenio que
haga nacer derechos y deberes entre las partes celebrantes, es un estatuto
normativo en el que se fijarán las condiciones de trabajo que prevalecerán en
las empresas de los patrones celebrantes y que se traducirán en la fuente de
las obligaciones de los patrones hacia sus trabajadores y de éstos hacia
aquellos.
Es por
lo tanto que el contrato colectivo de trabajo tiene como objetivo “salvaguardar
el equilibrio entre el capital y el trabajo, garantizar el cumplimiento y el
respeto de los derechos de los patrones y de los trabajadores, adaptar las
normas legales del Derecho del Trabajo a las condiciones técnicas sociales y
económicas de cada empresa y superar las normas generales en beneficio de los
propios trabajadores.” (Alvarado, n.d.)
Existen
tres tipos de contrato colectivo, los cuales se explican a continuación:
-
Tiempo
indeterminado: se finaliza la relación laboral por causas de terminación o por
causas de rescisión (despido o separación justificada)
-
Obra
determinada: se finaliza la relación laboral cuando se finaliza la obra, aquí
el tiempo es accesorio ya que lo importante es la obra.
-
Tiempo
determinado: se finaliza la relación laboral cuando se venza el plazo de su duración.
Según Puig
el contrato colectivo de trabajo se debe especificar de acuerdo a ciertas
ramas, dependiendo del ámbito funcional de extensión, se clasifica en los
siguientes términos (2003):
-
De
empresa: cuando
se aplican únicamente a ésta, pudiendo todavía, subdistinguirse dependiendo si
el pacto abarca todos los centros de trabajo de la misma (en caso de que tenga
más de uno), solo alguno o algunos.
-
Industriales
(o por rama de actividad): se extiende a todas las empresas que desenvuelvan su actividad en
la rama de producción a que el contrato de refiere.
-
Profesionales
(gremiales): toman en
cuenta la profesión y no la industria, para aplicar el pacto, considerando la
función que se presta, independientemente de la empresa o actividad en que el servicio
profesional se realice.
Según
Alvarado el contrato colectivo de trabajo puede originarse en efecto de
cualquiera de las siguientes formas:
1.
Por un
convenio libremente celebrado entre el Sindicato y el patrón, cuando el primero
solicite al segundo la celebración del contrato colectivo de trabajo y éste
acceda libremente a ello.
2.
Por un
convenio celebrado también entre el Sindicato y el Patrón, como resultado de un
conflicto previo surgido de la negativa patronal de celebrar el contrato colectivo
de trabajo o de acceder a las peticiones sindicales, originando con ello una
huelga que presiona al patrón para acceder a negociar con el Sindicato y a
otorgarle el contrato colectivo.
3.
Si el
sindicato somete el conflicto al arbitraje de la Junta de Conciliación y
Arbitraje o de alguna otra persona, el laudo que resuelva dicho conflicto será
un verdadero contrato colectivo de trabajo, ya que el mismo normará las
relaciones entre Sindicato y Patrón y determinará las condiciones generales de
prestación de servicios en las empresas afectadas.
4.
En
nuestra legislación existe también el Contrato Ley o Contrato Colectivo
Obligatorio, que tendrá tal carácter por un decreto dictado por el Ejecutivo
Federal o en su caso, por el Gobernador de un Estado de la República, cuando
las dos terceras partes de los trabajadores y patrones de una rama industrial
en un Estado hayan unificado su contratación colectiva y hayan solicitado al
Ejecutivo Federal o Local que su contrato colectivo se declare obligatorio para
todos los patrones y trabajadores de la rama industrial en cuestión.
Como
regla general, dentro de los contratos colectivos de trabajo encontramos partes
esenciales, las cuales son las siguientes:
-
Envoltura:
determina los elementos jurídicos que le dan vida dentro del derecho:
o
Lugar y
fecha
o
Empresa
celebrante
o
Domicilio
de la empresa
o
Sindicatos
celebrantes
o
Tipo de
contrato colectivo
o
Lugar en
el que se aplicará
o
Puestos
de trabajo que quedarán contratados y excluidos del control sindical.
o
Normas
especiales para la revisión
-
Elemento
Compulsivo u Obligatorio: se pactan cláusulas que tienden a garantizar el
cumplimiento del propio contrato y la conservación de la titularidad del mismo
por parte del Sindicato celebrante.
-
Elemento
Normativo o Cláusulas Normativas: estipula las normas rectoras de las
relaciones jurídico personales, del patrón celebrante con todos y cada uno de
los trabajadores que presten sus servicios personales subordinados en sus
empresas y establecimientos.
El
contrato colectivo de trabajo es un contrato formal, ya que debe redactar por
escrito y por triplicado, y hasta cierto punto público y solemne, ya que si no
reúne las formalidades indicadas no podrá ser llamado ‘contrato colectivo de
trabajo’ como tal.
Otro
punto muy importante del contrato colectivo de trabajo es que debe dársele una
revisión periódica, cada dos años cualquiera de las partes puede exigir una
revisión total del mismo. La solicitud debe ser presentada con una anticipación
de sesenta días a la fecha del vencimiento del término en el caso de revisión
total.
El
contrato colectivo de trabajo es indefinido en caso de que no se haya
establecido un término, por ello durará mientras perduren las causas y razones
que le hayan dado origen. El contrato colectivo de trabajo termina:
-
Por
mutuo consentimiento.
-
Por
terminación de obra.
-
Por
cierre de la empresa o establecimiento.
Como
antecedentes, el contrato colectivo de trabajo viene desde la Edad Media, ya
que diversos tratadistas alemanes encontraron diversos pactos que datan ser
parecidos a nuestros contratos colectivos. En aquél tiempo se derivó una lucha
de clases, donde los propietarios de pequeñas empresas deseaban mayores
regalías, mientras que los compañeros exigían acatamiento tanto a sus derechos
como a sus ‘condiciones de vida y trabajo’; fue así como se suscribieron pactos
entre las partes citadas. El Estado protegía a la corporación y le permitía que
fijara las condiciones de trabajo de los compañeros. De esta manera podemos
concluir que estos pactos de la edad media son considerados los antecedentes de
nuestros contratos colectivos.
Como
conclusión, los contratos colectivos de trabajo existen para proteger la
calidad de vida y trabajo, tanto para el patrón como para el trabajador. Es un
documento formal que exige algunos requisitos, y donde ambas partes tienen que
estar de acuerdo para que exista. Considero este tipo de contrato muy
importante para que exista una buena relación entre trabajador y patrón, y a la
vez el trabajador se sienta seguro y cómodo dentro de su ambiente laboral.
Referencias:
Alvarado,
A. M. (n.d.). Administración del contrato colectivo de trabajo. Informally
published manuscript, .
Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1970). Ley federal del trabajo.
Retrieved from website: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Lóyzaga,
O. F. (2012). Acerca del contrato colectivo. Sección de artículos de
investigación, 471-. Retrieved from http://zaloamati.azc.uam.mx/bitstream/handle/11191/93/Acerca
del contrato colectivo.pdf?sequence=1
Puig,
C. A. (2003). ¿qué es, en realidad, el contrato colectivo de trabajo?. Estudios
jurídicos en homenaje al Doctor Néstor de Buen Lozano, 679-686. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/38.pdf
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