domingo, 11 de mayo de 2014

Riesgos del trabajo. Mariana García López




En la investigación realizada para poder elaborar el presente ensayo, se encontró un artículo elaborado por Del Prado (2013), que se consideró conveniente utilizarlo a manera de introducción, porque aterriza la definición de accidentes de trabajo desde tres puntos de vista: desde el punto de vista de seguridad, médico y legal, situación que se describe a continuación:

Desde el punto de vista de la seguridad, un accidente se considera como “un evento imprevisto que llega a causar daño a las personas, a la propiedad o a las pérdidas en el proceso productivo. Este evento puede ser el resultado de situaciones muy diversas, pero eso si dañinas para el cuerpo humano.

Analizándolo desde el punto de vista médico, el accidente de trabajo puede ser “una patología traumática quirúrgica aguda provocada generalmente por factores mecánicos ambientales”, que llegan a producir lesiones en los trabajadores como consecuencia del trabajo que realiza.

Desde el punto de vista legal: “El accidente de trabajo, desde la perspectiva legal, queda definido en la Ley Federal del Trabajo, IMSS, Secretaría del Trabajo y Previsión Social etc., de la siguiente forma”:

1) Se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el caso de trabajadores autónomos, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta”.

2) Tendrán la consideración de accidente de trabajo: “los riesgos estipulados en la Ley Federal del Trabajo, IMSS, Secretaría del Trabajo y Previsión Social etc.” (Del prado, 2013).

Se inicia el desarrollo del ensayo definiendo primero que son los riesgos de trabajo, para posteriormente definir en forma legal los accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo:

La ley federal del trabajo detalla las siguientes definiciones parafraseadas:

La ley Federal del Trabajo define a los accidentes de trabajo como accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Artículo 473 LFT) y se complementa dicha definición arguyendo que el accidente de trabajo, también puede ser “cualquier lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. Muchos trabajadores no saben que se encuentran protegidos por la Ley desde que los trabajadores salen de su domicilio y hasta que regresen al mismo después de sus labores correspondientes, tal y como se expresa a continuación: “Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”. (Artículo 474 LFT)

La ley Federal del Trabajo define a la enfermedad de trabajo como cualquier “estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. (Artículo 475 LFT). Cuantos trabajadores resultan con enfermedades por estar sujetos a denigrantes condiciones sanitarias, como es en el caso de la explotación de minas, en las industrias acereras, etc.

De acuerdo al Artículo 475 Bis, El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo, “conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables”. (Diputados.gob, 2014). Si bien es cierto, que el patrón es el responsable de todo lo que suceda en la fuente de trabajo, el trabajador(a), cuenta también con obligaciones: Se considera necesario mencionar, que por otra parte, es obligación de los trabajadores seguir al pie de la letra todas las medidas preventivas de seguridad e higiene que existan en su empresa, por ejemplo mascarillas, guantes, zapatos de uso rudo, uniformes especiales etc.

Pero como causa-efecto, los riesgos, accidentes y las enfermedades de trabajo a que nos conducen, por supuesto a incapacidades, las cuales se encuentran debidamente señaladas en la LFT:

Se le denomina incapacidad temporal, cuando se lleva a cabo la pérdida de habilidades o facultades las cuales impiden en forma total o parcial que una persona desempeñar su trabajo con eficiencia. Es incapacidad parcial, como su nombre lo dice, cuando pierde solo una parte de sus facultades, pero no se descarta la posibilidad de la recuperación del trabajador. La incapacidad es permanente, cuando por los daños sufridos, el trabajador ya no se podrá incorporar nuevamente al sector productivo y en algunos accidentes de trabajo se llegan a producir la muerte, con la cual se extinguen las relaciones de trabajo-patrón, pero no las responsabilidades legales para el patrón, de hecho el patrón en estos casos tendrá que responder antes las autoridades correspondientes e indemnizar a los deudos de acuerdo a lo que establezcan las leyes al respecto. (Arts. 477-480). (Diputados.gob, 2014).

Pero qué es lo que procede cuando se presentan incapacidades o muerte del trabajador: La LFT Prevé y ordena que todas las indemnizaciones se paguen directamente al trabajador o a su familia de acuerdo a los artículos 483 y 501. (Diputados.gob, 2014).

¿Pero cómo se pagarán las indemnizaciones? Está establecido en el Artículo 486 LFT, que el cálculo se lleve a cabo de la siguiente manera: “si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se lleva a cabo en diferentes, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos”. Sin embargo, a como yo interpreto este artículo, la indemnización máxima será del doble de los salarios mínimos respectivos, lo cual me parece totalmente injusto, porque que tal si el que se lesiona, es un supervisor, un jefe de departamento o en su caso el gerente de la empresa, puede suceder, también se les va a liquidar con el equivalente a dos salarios mínimos, me parece totalmente injusto, salvo que este interpretando en forma equivocada este precepto legal.

También en el Artículo 487 LFT, menciona que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. “Asistencia médica y quirúrgica”;
II. “Rehabilitación”;
III. “Hospitalización, cuando el caso lo requiera”;
IV. “Medicamentos y material de curación”;
V. “Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios”; y
VI. “La indemnización fijada en el presente Título”.

En qué caso no procede el pago de indemnizaciones a los trabajadores: este asunto queda muy bien aclarado en el Artículo 488, el cual se resume a continuación:

ü “Si el trabajador se encontraba en estado de embriaguez”;
ü “Si el trabajador estaba drogado con algún narcótico”.
ü “Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona”;
ü “Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico”. (Diputados.gob, 2014).

Después de haber cubierto la atención médica hospitalaria en su caso del trabajador(a), a quien hay que reportarlo:

ü A los familiares del trabajador(a)
ü “Al IMSS y de forma inmediata y por escrito con acuse de recibo.
ü A la Secretaría de Trabajo y Prevención Social, de forma inmediata y por escrito con acuse de recibo y
ü Al área de Recursos Humanos de la empresa, para los trámites a que diese lugar. (Adprecursoshumanos.com, 2014).

¿Por qué a la Secretaría de Trabajo y Prevención Social? Porque con los informes de los riesgos de trabajo acaecidos en las empresas, las autoridades del trabajo elaboran una estadística nacional, lo que les permite determinar sus causas y proponer a dichas organizaciones la adopción de programas de medidas preventivas procedentes. (Secretaría de Trabajo y Prevención Social, 2014).

Para finalizar, en México, los riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo, se encuentran bien encuadrados en un marco legal justo y completo a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y apoyado por instituciones como el IMSS y la Secretaría de Trabajo y Prevención Social.

Comenta (Rodríguez, 2013) que en México, “en promedio cada año se registran 346,000 accidentes de trabajo, 5,000 personas se enferman a causa de las labores que realizan y 1,000 mueren desempeñando sus labores o a consecuencia de ellas, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.

Según la Secretaría de Trabajo y Prevención Social (2014), “las actividades que más enfermedades causan se encuentran en la industria de la extracción de minerales: los mineros de oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón. Así como quienes trabajan en la fundición de hierro y acero y quienes participan en la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla”.









BIBLIOGRAFÍA

Adprecursoshumanos.com. (2014). Trabajador Accidentado. Recuperado de: http://adprecursoshumanos.com/procactrab1.html

American Psychological Association (1998). Manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association. México: El Manual Moderno. Electronic reference formats recommended by the American Psychological Association (1999, 19 de noviembre), [en línea]. Washington, DC: American Psychological Association. Disponible en: http://www.apa.org/journals/webref.html   

Del Prado, Josefina. (2013). El concepto de accidente de trabajo. Recuperado de:

Diputados.gob.mx. (2014). Ley Federal del Trabajo. Recuperado de:

Rodríguez, Melissa. (2013). Los trabajos que provocan más enfermedades, accidentes y muertes en México. Recuperado de: http://mexico.cnn.com/salud/2013/04/28/los-trabajos-que-provocan-mas-enfermedades-accidentes-y-muertes-en-mexico

Secretaría de Trabajo y Prevención Social. (2014). Accidentes de Trabajo. Recuperado de: http://www.stps.gob.mx/bp/index.html



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