En la investigación realizada para poder elaborar
el presente ensayo, se encontró un artículo elaborado por Del Prado (2013), que
se consideró conveniente utilizarlo a manera de introducción, porque aterriza
la definición de accidentes de trabajo desde tres puntos de vista: desde el
punto de vista de seguridad, médico y legal, situación que se describe a
continuación:
Desde el punto de vista de la seguridad, un
accidente se considera como “un evento imprevisto que llega a causar daño a las
personas, a la propiedad o a las pérdidas en el proceso productivo. Este evento
puede ser el resultado de situaciones muy diversas, pero eso si dañinas para el
cuerpo humano.
Analizándolo desde el punto de vista médico, el
accidente de trabajo puede ser “una patología traumática quirúrgica aguda
provocada generalmente por factores mecánicos ambientales”, que llegan a
producir lesiones en los trabajadores como consecuencia del trabajo que
realiza.
Desde el punto de vista legal: “El accidente de
trabajo, desde la perspectiva legal, queda definido en la Ley Federal del
Trabajo, IMSS, Secretaría del Trabajo y Previsión Social etc., de la siguiente
forma”:
1) Se
entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra
como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En el caso de
trabajadores autónomos, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como
consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta”.
2) Tendrán
la consideración de accidente de trabajo: “los riesgos estipulados en la Ley
Federal del Trabajo, IMSS, Secretaría del Trabajo y Previsión Social etc.” (Del
prado, 2013).
Se inicia el desarrollo del ensayo definiendo
primero que son los riesgos de trabajo, para posteriormente definir en forma
legal los accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo:
La ley federal del trabajo detalla las siguientes
definiciones parafraseadas:
La ley Federal del Trabajo define a los accidentes
de trabajo como accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Artículo 473 LFT) y se
complementa dicha definición arguyendo que el accidente de trabajo, también
puede ser “cualquier lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. Muchos
trabajadores no saben que se encuentran protegidos por la Ley desde que los
trabajadores salen de su domicilio y hasta que regresen al mismo después de sus
labores correspondientes, tal y como se expresa a continuación: “Quedan
incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al
trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y
de éste a aquél”. (Artículo 474 LFT)
La ley Federal del Trabajo define a la enfermedad
de trabajo como cualquier “estado patológico derivado de la acción continuada
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. (Artículo 475 LFT).
Cuantos trabajadores resultan con enfermedades por estar sujetos a denigrantes
condiciones sanitarias, como es en el caso de la explotación de minas, en las
industrias acereras, etc.
De acuerdo al Artículo 475 Bis, El patrón es
responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de
trabajo, “conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las
normas oficiales mexicanas aplicables”. (Diputados.gob, 2014). Si bien es cierto, que el patrón es el
responsable de todo lo que suceda en la fuente de trabajo, el trabajador(a),
cuenta también con obligaciones: Se considera necesario mencionar, que por otra
parte, es obligación de los trabajadores seguir al pie de la letra todas las
medidas preventivas de seguridad e higiene que existan en su empresa, por
ejemplo mascarillas, guantes, zapatos de uso rudo, uniformes especiales etc.
Pero como causa-efecto, los riesgos, accidentes y
las enfermedades de trabajo a que nos conducen, por supuesto a incapacidades,
las cuales se encuentran debidamente señaladas en la LFT:
Se le denomina incapacidad temporal, cuando se
lleva a cabo la pérdida de habilidades o facultades las cuales impiden en forma
total o parcial que una persona desempeñar su trabajo con eficiencia. Es
incapacidad parcial, como su nombre lo dice, cuando pierde solo una parte de
sus facultades, pero no se descarta la posibilidad de la recuperación del
trabajador. La incapacidad es permanente, cuando por los daños sufridos, el
trabajador ya no se podrá incorporar nuevamente al sector productivo y en
algunos accidentes de trabajo se llegan a producir la muerte, con la cual se
extinguen las relaciones de trabajo-patrón, pero no las responsabilidades
legales para el patrón, de hecho el patrón en estos casos tendrá que responder
antes las autoridades correspondientes e indemnizar a los deudos de acuerdo a
lo que establezcan las leyes al respecto. (Arts. 477-480). (Diputados.gob,
2014).
Pero qué es lo que procede cuando se presentan
incapacidades o muerte del trabajador: La
LFT Prevé y ordena que todas las indemnizaciones se paguen directamente al
trabajador o a su familia de acuerdo a los artículos 483 y 501. (Diputados.gob,
2014).
¿Pero cómo se pagarán las indemnizaciones? Está establecido en el Artículo 486
LFT, que el cálculo se lleve a cabo de la siguiente manera: “si el salario que
percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esa
cantidad como salario máximo. Si el trabajo se lleva a cabo en diferentes, el
salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos”.
Sin embargo, a como yo interpreto este artículo, la indemnización máxima será
del doble de los salarios mínimos respectivos, lo cual me parece totalmente
injusto, porque que tal si el que se lesiona, es un supervisor, un jefe de
departamento o en su caso el gerente de la empresa, puede suceder, también se
les va a liquidar con el equivalente a dos salarios mínimos, me parece
totalmente injusto, salvo que este interpretando en forma equivocada este
precepto legal.
También en el Artículo 487 LFT, menciona que los
trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. “Asistencia médica y quirúrgica”;
II. “Rehabilitación”;
III. “Hospitalización, cuando el caso lo requiera”;
IV. “Medicamentos y material de curación”;
V. “Los aparatos de prótesis y ortopedia
necesarios”; y
VI. “La indemnización fijada en el presente Título”.
En qué caso no procede el pago de indemnizaciones
a los trabajadores: este asunto queda muy bien aclarado en el Artículo 488, el cual se resume a continuación:
ü “Si el trabajador se encontraba en estado
de embriaguez”;
ü “Si el trabajador estaba drogado con algún
narcótico”.
ü “Si el trabajador se ocasiona
intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona”;
ü “Si la incapacidad es el resultado de alguna
riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los
primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un
centro médico”. (Diputados.gob, 2014).
Después de haber cubierto la atención médica
hospitalaria en su caso del trabajador(a), a quien hay que reportarlo:
ü A los familiares del trabajador(a)
ü “Al IMSS y de forma inmediata y por
escrito con acuse de recibo.
ü A la Secretaría de Trabajo y Prevención
Social, de forma inmediata y por escrito con acuse de recibo y
ü Al área de Recursos Humanos de la empresa,
para los trámites a que diese lugar. (Adprecursoshumanos.com, 2014).
¿Por qué a la Secretaría de Trabajo y Prevención
Social? Porque con los informes de los riesgos de trabajo acaecidos en las
empresas, las autoridades del trabajo elaboran una estadística nacional, lo que
les permite determinar sus causas y proponer a dichas organizaciones la
adopción de programas de medidas preventivas procedentes. (Secretaría de
Trabajo y Prevención Social, 2014).
Para finalizar, en México, los riesgos, accidentes
y enfermedades de trabajo, se encuentran bien encuadrados en un marco legal
justo y completo a través de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y apoyado por instituciones como el IMSS
y la Secretaría de Trabajo y Prevención Social.
Comenta (Rodríguez, 2013) que en México, “en
promedio cada año se registran 346,000 accidentes de trabajo, 5,000 personas se
enferman a causa de las labores que realizan y 1,000 mueren desempeñando sus
labores o a consecuencia de ellas, según datos del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS)”.
Según la Secretaría de Trabajo y Prevención Social
(2014), “las actividades que más enfermedades causan se encuentran en la
industria de la extracción de minerales: los mineros de oro, plata, mercurio,
antimonio, cobre, plomo y carbón. Así como quienes trabajan en la fundición de
hierro y acero y quienes participan en la fabricación de yeso, cal, ladrillos y
arcilla”.
BIBLIOGRAFÍA
Adprecursoshumanos.com. (2014).
Trabajador Accidentado.
Recuperado de: http://adprecursoshumanos.com/procactrab1.html
American Psychological
Association (1998). Manual de estilo de publicaciones de la American
Psychological Association. México: El Manual Moderno. Electronic
reference formats recommended by the American Psychological Association
(1999, 19 de noviembre), [en línea]. Washington, DC: American Psychological
Association. Disponible en: http://www.apa.org/journals/webref.html
Del Prado, Josefina. (2013). El concepto de accidente de trabajo. Recuperado de:
Diputados.gob.mx. (2014). Ley Federal del Trabajo. Recuperado de:
Rodríguez, Melissa. (2013). Los trabajos que provocan más enfermedades,
accidentes y muertes en México. Recuperado de: http://mexico.cnn.com/salud/2013/04/28/los-trabajos-que-provocan-mas-enfermedades-accidentes-y-muertes-en-mexico
Secretaría de Trabajo y
Prevención Social. (2014). Accidentes
de Trabajo. Recuperado de: http://www.stps.gob.mx/bp/index.html
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