viernes, 16 de mayo de 2014

Incapacidad Laboral. Ninel Alejandra Gámez Morín



La incapacidad laboral es una situación que afecta la relación laboral del trabajador con la empresa, dependiendo de la forma en que se presente ya sea: temporal, permanente, parcial o total. En dado caso de que la incapacidad sea permanente se le otorgará una pensión obligatoria al trabajador ya que este no podrá generar los propios ingresos para su manutención.  

Como ya se mencionó anteriormente la incapacidad laboral se da en varios casos, para mayor aclaración se describirán a detalle los subsidios que protegen a un trabajador asegurado por el IMSS en caso de incapacidad laboral: En caso de enfermedad general el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se le otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% del salario base de la cotización desde el 4 día de la incapacidad hasta 78 semanas, para esto el trabajador debe haber estado empleado (cotizando) las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la enfermedad y  en caso de trabajadores eventuales, 6 semanas en los últimos cuatro meses según del artículo 96 al 100 de la ley del seguro social[1].  En caso de que el trabajador sufra de daños a su salud a causa del trabajo realizado, ya sea en las instalaciones o en el trayecto, por accidente o por otras causas  en base al artículo 58 de la ley del seguro social se recibirá un subsidio  del 100% de su salario que será durante la inhabilitación hasta por  52 semanas[2]. En caso de embarazo y maternidad la trabajadora tiene derecho a ausentarse de su trabajo y recibir un subsidio del 100% del último salario diario de cotización durante 42 días antes del nacimiento y 42 días después del nacimiento, todo esto se da cuando se cumplen los requisitos del artículo 101 al 103 de la ley del seguro social  que son: haber estado empleada (cotizando) al menos 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de pago del subsidio y que el Instituto certifique el embarazo.[3]

También existen ciertos casos en donde la empresa no tiene afiliado al empleado en una aseguradora y esta se ve obligada a pagar la totalidad de la incapacidad y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensar la manera adecuada para pensionarlo. El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional, si la incapacidad es por enfermedad general el valor a pagar al empleado será de 66.67% del valor base de cotización. En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.[4]

Ahora bien, es importante que el patrón considere  las amenazas o riesgos de su personal para prevenir cualquier exposición que pueda dañar a su empleado y por consecuencia el nombre de su empresa, para esto tiene que definirse bien  que no importa el lugar o tiempo en que ocurra en al accidente si la lesión se da en el ejercicio o por motivo del trabajo. Una enfermedad se da jurídicamente como una “enfermedad de trabajo” cuando es el estado patológico derivado de acciones continuas realizadas con motivo de las actividades desarrolladas en el trabajo[5], o por el medio en el que se encuentra el trabajador prestando sus servicios, según la ley federal del trabajo actualmente existen 161 enfermedades listadas en el artículo 513 que describe las enfermedades  que se tomarán en cuenta como “una enfermedad de trabajo” a las que cumplan con las siguientes características: Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral, enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores, dermatosis, Oftalmopatías profesionales  (enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos), infecciones, parasitosis, micosis, virosis, enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo, enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer) y enfermedades endógenas [6]

Las consecuencias que se originan de un accidente de trabajo dependen mucho de la ocurrencia del accidente  y del tipo de incapacidad que se origine, es importante mencionar que si el patrón no asegura a sus trabajadores contra riesgos y ocurriese  un accidente se deberá pagar el monto necesario para cubrir el costo de un seguro o de una prestación esto constituye un concepto distinto al de "cuota" (a cargo del trabajador) o al de "aportación" (a cargo del empleador) y corresponde exclusivamente al empleador pagarlo. Este valor lo calcula el IMSS. [7]

Es importante que una vez que el  que el trabajador agote el plazo máximo por el que puede estar en situación de baja médica por incapacidad temporal que si el médico considera que el estado de salud del trabajador es óptimo y puede realizar las funciones que venía desempeñando con anterioridad a la baja por incapacidad temporal, el medico emitirá al trabajador de alta. En el caso de que  el medico dictamine que la obligación del trabajador es incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente, lo que hará que las ausencias del sujeto en cuestión ya no estén justificadas y esto llegue al despido por acumulación de faltas se considera necesario enviar una notificación  al trabajador, en el que le comunique que si no se incorpora en un breve plazo de tiempo, la empresa considerará que el trabajador ha desistido de su puesto de trabajo, y en este caso causaría baja voluntaria en la Seguridad Social.

En todo caso, el trabajador puede recurrir a la decisión de otro médico, por considerar que su estado de salud no ha cambiado y sigue necesitando de asistencia sanitaria para poder llegar a una mejora de la patología que padezca, o bien porque quiera que se inicie los trámites necesarios para que el tribunal médico pueda analizar su situación y declarar la invalidez permanente que proceda.

¿Cómo puede protegerse el trabajador en este tipo de casos?  Cuando el trabajador se ve obligado a incorporarse a su puesto de trabajo, ya que la decisión que pone fin al acceso de la incapacidad temporal, el trabajador puede protegerse por medio de la presentación de informes médicos privados en los que se establezca la necesidad de realizar una intervención quirúrgica, esto cubrirá  las ausencias disciplinarias para que no se diera el caso del despido disciplinario, ni se llegue a  considerar que la actitud del empleado es tendente a causar baja voluntaria.[8]

En caso de invalidez permanente es necesario que en el informe del tribunal médico donde se declara la invalidez permanente del trabajador, se haga constar que dicha situación será objeto de revisión en un plazo igual o inferior a dos años; éste plazo se computa desde la fecha de la resolución que declara la incapacidad permanente. Si durante este lapso de tiempo, la situación de incapacidad del trabajador fuese objeto de revisión y en ésta se estableciese que ha desaparecido la causa que mermaba la capacidad del trabajador, éste podrá reincorporarse a su puesto de trabajo y la negativa de la empresa se considerará como un despido improcedente.[9]

Es importante que tanto el trabajador como el patrón sepan sobre este tema debido a que entre más información tengan, mejor sabrán protegerse ya sea contra demandas que puedan afectar al patrón o por la seguridad del trabajador que puede verse afectada.







[1] Nuevo León Unido (2014) Incapacidad laboral, recuperado de: http://www.nl.gob.mx/?P=incapacidad_laboral

[2] Nuevo León Unido (2014) Incapacidad laboral, recuperado de: http://www.nl.gob.mx/?P=incapacidad_laboral
[3] Nuevo León Unido (2014) Incapacidad laboral, recuperado de:  http://www.nl.gob.mx/?P=incapacidad_laboral
[4] Gerencie.com (2014) Incapacidad Laboral, recuperado de:  http://www.gerencie.com/incapacidad-laboral.html

[5] Tuempresa.gob.mx(2012) Accidentes de trabajo y enfermedades generales recuperado de: http://www.tuempresa.gob.mx/-/accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-generales

[6] Cámara de diputados (2014) Ley Federal del Trabajo, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

[7] Tuempresa.gob.mx(2012) Accidentes de trabajo y enfermedades generales recuperado de: http://www.tuempresa.gob.mx/-/accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-generales

No hay comentarios:

Publicar un comentario