La incapacidad laboral es una situación que afecta la
relación laboral del trabajador con la empresa, dependiendo de la forma en que
se presente ya sea: temporal, permanente, parcial o total. En dado caso de que
la incapacidad sea permanente se le otorgará una pensión obligatoria al
trabajador ya que este no podrá generar los propios ingresos para su
manutención.
Como ya se mencionó anteriormente la incapacidad
laboral se da en varios casos, para mayor aclaración se describirán a detalle
los subsidios que protegen a un trabajador asegurado por el IMSS en caso de
incapacidad laboral: En caso de enfermedad general el asegurado tendrá derecho
a un subsidio en dinero que se le otorgará cuando la enfermedad lo incapacite
para el trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% del salario base
de la cotización desde el 4 día de la incapacidad hasta 78 semanas, para esto
el trabajador debe haber estado empleado (cotizando) las cuatro semanas
inmediatamente anteriores a la enfermedad y en caso de trabajadores eventuales, 6 semanas
en los últimos cuatro meses según del artículo 96 al 100 de la ley del seguro
social[1]. En caso de que el trabajador sufra de daños a
su salud a causa del trabajo realizado, ya sea en las instalaciones o en el
trayecto, por accidente o por otras causas
en base al artículo 58 de la ley del seguro social se recibirá un
subsidio del 100% de su salario que será
durante la inhabilitación hasta por 52
semanas[2].
En caso de embarazo y maternidad la trabajadora tiene derecho a ausentarse de
su trabajo y recibir un subsidio del 100% del último salario diario de
cotización durante 42 días antes del nacimiento y 42 días después del nacimiento,
todo esto se da cuando se cumplen los requisitos del artículo 101 al 103 de la
ley del seguro social que son: haber
estado empleada (cotizando) al
menos 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de pago del subsidio y
que el Instituto certifique el embarazo.[3]
También existen ciertos casos en donde la empresa
no tiene afiliado al empleado en una aseguradora y esta se ve obligada a pagar
la totalidad de la
incapacidad y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su
plena capacidad deberá pensar la manera adecuada para pensionarlo. El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al
100%
de salario base de cotización si se trata de
incapacidad por enfermedad profesional, si la incapacidad es por enfermedad
general el valor a pagar al empleado será de 66.67% del valor base de
cotización. En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior
al salario mínimo.[4]
Ahora bien, es importante que el patrón considere las amenazas o riesgos de su personal para
prevenir cualquier exposición que pueda dañar a su empleado y por consecuencia
el nombre de su empresa, para esto tiene que definirse bien que no importa el lugar o tiempo en que
ocurra en al accidente si la lesión se da en el ejercicio o por motivo del
trabajo. Una enfermedad se da jurídicamente como una “enfermedad de trabajo”
cuando es el estado patológico derivado de acciones continuas realizadas con
motivo de las actividades desarrolladas en el trabajo[5], o por
el medio en el que se encuentra el trabajador prestando sus servicios, según la
ley federal del trabajo actualmente existen 161 enfermedades listadas en el
artículo 513 que describe las enfermedades que se tomarán en cuenta como “una enfermedad
de trabajo” a las que cumplan con las siguientes características: Neumoconiosis
y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de
origen animal, vegetal o mineral, enfermedades de las vías respiratorias producidas
por inhalación de gases y vapores, dermatosis, Oftalmopatías profesionales (enfermedades del aparato ocular producidas
por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos), infecciones,
parasitosis, micosis, virosis, enfermedades producidas por factores mecánicos y
variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo, enfermedades producidas por las
radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer) y enfermedades
endógenas [6]
Las consecuencias que se originan de un accidente de
trabajo dependen mucho de la ocurrencia del accidente y del tipo de incapacidad que se origine, es
importante mencionar que si el patrón no asegura a sus trabajadores contra
riesgos y ocurriese un accidente se
deberá pagar el monto necesario para cubrir el costo de un seguro o de una
prestación esto constituye
un concepto distinto al de "cuota" (a cargo del trabajador) o al de
"aportación" (a cargo del empleador) y corresponde exclusivamente al
empleador pagarlo. Este valor lo calcula el IMSS. [7]
Es importante que una vez que el que el trabajador agote el plazo máximo por el que puede
estar en situación de baja médica por incapacidad temporal que si el médico
considera que el estado de salud del trabajador es óptimo y puede realizar las
funciones que venía desempeñando con anterioridad a la baja por incapacidad
temporal, el medico emitirá al trabajador de alta. En el caso de que el medico dictamine que la obligación del
trabajador es incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente, lo que hará
que las ausencias del sujeto en cuestión ya no estén justificadas y esto llegue
al despido por acumulación de faltas se considera necesario enviar una notificación
al trabajador, en el que le comunique
que si no se incorpora en un breve plazo de tiempo, la empresa considerará que
el trabajador ha desistido de su puesto de trabajo, y en este caso causaría
baja voluntaria en la Seguridad Social.
En todo caso, el trabajador puede recurrir a la
decisión de otro médico, por considerar que su estado de salud no ha cambiado y
sigue necesitando de asistencia sanitaria para poder llegar a una mejora de la
patología que padezca, o bien porque quiera que se inicie los trámites
necesarios para que el tribunal médico pueda analizar su situación y declarar
la invalidez permanente que proceda.
¿Cómo puede
protegerse el trabajador en este tipo de casos?
Cuando el trabajador se ve obligado a incorporarse a su puesto de trabajo,
ya que la decisión que pone fin al acceso de la incapacidad temporal, el
trabajador puede protegerse por medio de la presentación de informes médicos
privados en los que se establezca la necesidad de realizar una intervención quirúrgica,
esto cubrirá las ausencias
disciplinarias para que no se diera el caso del despido disciplinario, ni se
llegue a considerar que la actitud del
empleado es tendente a causar baja voluntaria.[8]
En caso de invalidez permanente es necesario que en el
informe del tribunal médico donde se declara la invalidez permanente del
trabajador, se haga constar que dicha situación será objeto de revisión en un
plazo igual o inferior a dos años; éste plazo se computa desde la fecha de la
resolución que declara la incapacidad permanente. Si durante este lapso de
tiempo, la situación de incapacidad del trabajador fuese objeto de revisión y
en ésta se estableciese que ha desaparecido la causa que mermaba la capacidad
del trabajador, éste podrá reincorporarse a su puesto de trabajo y la negativa
de la empresa se considerará como un despido
improcedente.[9]
Es importante que tanto el trabajador como el patrón
sepan sobre este tema debido a que entre más información tengan, mejor sabrán
protegerse ya sea contra demandas que puedan afectar al patrón o por la
seguridad del trabajador que puede verse afectada.
[1] Nuevo León Unido (2014)
Incapacidad laboral, recuperado de: http://www.nl.gob.mx/?P=incapacidad_laboral
[2] Nuevo León Unido (2014)
Incapacidad laboral, recuperado de: http://www.nl.gob.mx/?P=incapacidad_laboral
[3] Nuevo León Unido (2014)
Incapacidad laboral, recuperado de: http://www.nl.gob.mx/?P=incapacidad_laboral
[4] Gerencie.com (2014)
Incapacidad Laboral, recuperado de: http://www.gerencie.com/incapacidad-laboral.html
[5] Tuempresa.gob.mx(2012)
Accidentes de trabajo y enfermedades generales recuperado de: http://www.tuempresa.gob.mx/-/accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-generales
[6] Cámara de diputados
(2014) Ley Federal del Trabajo, recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
[7] Tuempresa.gob.mx(2012)
Accidentes de trabajo y enfermedades generales recuperado de: http://www.tuempresa.gob.mx/-/accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-generales
[8] Agotamiento de causas
laborales http://www.microsoft.com/business/es-es/Content/Paginas/article.aspx?cbcid=366
[9] Agotamiento de causas
laborales http://www.microsoft.com/business/es-es/Content/Paginas/article.aspx?cbcid=366
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