Introducción.
Dentro del campo del Derecho Laboral, uno de los temas
más interesantes es el de la terminación de las relaciones de trabajo, pues
independientemente de que esta rama del derecho procure la persistencia del
trabajador en sus labores y que lo haga para estar recibiendo un salario y
pueda solventar los gastos para su familia, hay ocasiones en las que el
trabajador o el patrón pueden decidir dar por terminada la relación de trabajo.
Es importante
conocer estos supuestos pues No es lo mismo que la Junta de Conciliación y
Arbitraje fije que el patrón tiene responsabilidad a que lo libere de esta ya
que, como veremos, lo que debe pagar el patrón depende de esta cuestión. En el
momento en el que fijan responsabilidad para el patrón es donde el trabajador
puede utilizar toda su trayectoria laboral dentro de la empresa o
establecimiento contra el patrón para obtener más en total respecto de su
finiquito.
Exploremos
estas cuestiones de terminación de las relaciones de trabajo por ambas partes,
del trabajador y del patrón y veamos cómo es que la liquidación de un
trabajador ha de efectuarse con las prestaciones a las que por ley tiene
derecho a recibir al haber rescindido su contrato.
Podemos
partir desde el precepto del artículo 47 de la Ley federal del Trabajo en el
que se establece que cualquiera de las dos partes puede rescindir el contrato
de trabajo mismo que a la letra dice:
Artículo
46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación
de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Hemos de
analizar en el presente trabajo, las razones por las que ambas partes pueden
dar la rescisión del contrato que se encuentran en la Ley que están de manera
enunciativa, no sin omitir que puede estarse presente ante alguna que no viene
dentro de esta pero que puede ser considerada como causa.
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL TRABAJADOR.
Empezaremos con una forma algo inusual de encontrarnos en
la práctica, en la que el trabajador pida que se rescinda el contrato
individual de trabajo. ¿Por qué llamarlo una manera inusual? Porque
independientemente de que el trabajador esté efectuando de la mejor manera su
labor dentro de la empresa o establecimiento, es posible que haya factores que
le impidan seguir, bien sea propiciada por el patrón, por las circunstancias de
trabajo o el incumplimiento de las obligaciones de aquél.
El artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo nos menciona
el catálogo de causas por las que puede dar por rescindida la relación laboral
el trabajador sin responsabilidad para éste que son enumeradas de la siguiente
manera según Euquerio Guerrero :
• No Pagar el
Salario: que va desde reducirle el salario hasta de plano No pagarle.
• Engaños:
¿Qué engaños puede cometer el patrón contra el trabajador? La Ley nos dice que
pueden ser respecto de las condiciones laborales al proponerle trabajo que ha
de prestar el trabajador marca un plazo para que éste haga efectiva la causal
que es de 30 días después de haber prestado los servicios el trabajador.
• Faltas de
Probidad: aquí No sólo el patrón está involucrado dentro de la causal, sino que
pueden ser sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del
servicio, para que pueda pedir la rescisión laboral. Involucra esta fracción a
tantas personas por el hecho de que al estar subordinado el trabajador al
patrón, pueden ejercer una influencia directa o indirecta sobre la persona para
afectarle o inquietarle su bienestar dentro del trabajo. Al consultar el
significado de la palabra probidad, nos hace referencia a la palabra honradez.
En la fracción relativa a esta causa, a la letra dice: en faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso
sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge,
padres, hijos o hermanos .• Ocasionar
Perjuicios: esto es, que el trabajador sufra perjuicios provocados por el
patrón en cuanto a los útiles y herramientas de trabajo.
• Faltas de
Seguridad: si estudiamos las obligaciones de los patrones, éste debe propiciar
un ambiente seguro y estable dentro de la empresa o establecimiento para que
sus trabajadores lleven a cabo labores de la manera más eficaz y segura
posible. Si el patrón no es diligente y hay un riesgo al que está atenido un
trabajador, puede pedir la rescisión laboral.
• Las
análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera
graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL PATRÓN.
Uno de los principios del Derecho Laboral es que haya
estabilidad en el empleo por parte del trabajador, esto es, que se mantenga
dentro de la relación laboral, pues es el medio más lícito para obtener un
salario. La manera más común en la que
se rescinde el contrato de trabajo es por parte del patrón. ¿Por qué?
Normalmente son más los trabajadores que los patrones, eso implica que haya más
personas que pueden incumplir las obligaciones laborales dando oportunidad al
patrón a rescindir la relación laboral sin responsabilidad. Sigamos la clasificación
que nos hace Euquerio Guerrero en relación con el artículo 47 de la Ley Federal
del Trabajo.
·
Faltas
de Probidad y Actos de Violencia: como se vio en las causas anteriores, el
patrón puede rescindir la relación laboral si el trabajador las comete contra
el patrón, sus familiares o algún otro representante de éste.
• Engaños: No
sólo el trabajador puede cometerlos, sino que también el sindicato puede estar
involucrado en esta causa.
• Ofensas a
Compañeros de Trabajo: si el trabajador es una persona violenta que No puede
llevarse bien con sus compañeros de trabajo, es obvio que pueda verse como una
causal puesto que entre los trabajadores debe haber armonía para que las
labores se efectúen de la mejor manera.
• Ofensas al
Patrón. (Dentro y Fuera del Trabajo): es igual que los actos de violencia que
ocasione el trabajador pero la Ley especifica que No tiene que ser únicamente
dentro del trabajo, sino que puede ser fuera de éste.
• Ocasionar
Perjuicios: obviamente debe haber intención del trabajador en ocasionar tales
perjuicios para que pueda ser considerada como una causa para despedir al
trabajador. En caso de No haber intención, puede que se hayan cometido sin
diligencia, esto es, sin el cuidado minucioso o la atención que el trabajador
debió haber prestado para el cuidado del bien, al igual que comprometer el
lugar de trabajo a un peligro inevitable por su descuido. Debemos mencionar
también dentro de este punto que encuadra dentro de este supuesto el uso
indebido de herramientas de trabajo.
• Actos
Inmorales: que pueden ser únicamente inmorales, de hostigamiento o acoso sexual
contra cualquier persona dentro de la empresa o establecimiento.
• Revelación
de Asuntos Reservados: al ser las empresas sectores de competencia, es
importante mantener asuntos reservados únicamente para el ejercicio de las
labores cotidianas o las fórmulas empleadas, etc., de tal forma que si algún
trabajador los revela, puede que el nivel que tenga caiga o lo deje en una
posición sin defensa alguna.
• Faltas de
Seguridad: la seguridad es cuestión de todas las personas, algo que todos los
trabajadores, aplicándolo a la cuestión que aquí nos atañe, deben seguir dentro
de la empresa o establecimiento y el hecho de que un trabajador no adopte las
normas de seguridad, puede ser un riesgo para el ejercicio de las labores.
• Faltas de
Asistencia: dentro del centro de trabajo es importante la permanencia y el
cumplimiento de deberes, pues el patrón paga un salario a los trabajadores y
éstos tienen la obligación de acudir a prestar el servicio. La Ley dice que si
un trabajador incurre en más de tres faltas de asistencia en un periodo de
treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, puede ser
despedido sin responsabilidad para el patrón.
• Desobediencia:
la relación laboral implica que haya subordinación jurídica, esto es, que el
trabajador va a estar sujeto a las disposiciones que el patrón señale para el
desempeño correcto de sus actividades dentro de la empresa o establecimiento,
de tal forma que si un trabajador desobedece o No acata la instrucción del
patrón, éste puede removerlo sin responsabilidad para él.
• Ebriedad:
en este caso No debemos limitarnos a que sea únicamente el estado de ebriedad,
sino también estar en las labores bajo el efecto de algún narcótico o droga
enervante. La Ley dice que para que se actualice esta causa se debe concurrir a
labores de esta forma. En caso de que exista alguna prescripción médica al
respecto, debe avisársele al patrón antes de prestar el servicio para que éste
decida si debe o no quedarse a laborar, presentando el trabajador, la
prescripción suscrita por el médico.
• Prisión: si
un trabajador está condenado a prisión, le será imposible acudir a prestar sus
labores a una empresa o establecimiento, de tal forma que si el trabajador
obtuvo una sentencia ejecutoriada en su contra, el patrón puede proceder a
despedirle sin responsabilidad.
• Falta de
presentación de documentos: los documentos suelen ser requisitos sine que non
para que se efectúen labores dentro de una empresa o establecimiento, de tal
manera que si el trabajador no los presentare sin causa justificada y se le
impute a él tal falta, el patrón puede rescindir la relación laboral.
• Causas
Análogas: al igual que en las causas del trabajador, el patrón puede
encuadrarse en algunas análogas para que rescinda la relación laboral.
Formalidades de la Rescisión.
El patrón es quien debe dar un aviso formal al trabajador
al momento en el que ha de despedirlo debiendo mencionar las causas que se le
imputa así como las fechas en las que se actualizaron para que el trabajador
tenga conocimiento de ello y pueda ejercer, su derecho a reclamar la
reinstalación o que le pague su indemnización constitucional en caso de que le
parezca infundada la razón por la que dice el patrón que le despide.
El artículo
que se ha citado a lo largo del punto anterior (Rescisión por parte del
Patrón), menciona en sus últimos párrafos la manera en la que ha de efectuarse
este aviso, precisando que debe serle entregado personalmente al trabajador
corriéndole el plazo ejercer las acciones que señalo en el párrafo anterior
desde el momento en el que reciba el aviso. Entregando el aviso, de ser
demostrado eficientemente la falta en la que incurrió el trabajador, el patrón
queda exento de toda responsabilidad y se está ante un despido justificado.
En caso de
que el patrón falte a entregar el aviso al trabajador, se considerará como
Despido Injustificado debiendo el patrón pagar, independientemente de las
prestaciones que podrían corresponder al trabajador por concepto de salarios
vencidos, salarios devengados, primas vacacionales y de antigüedad, vacaciones
y aguinaldo proporcionales, la indemnización constitucional de un total de 3
meses de salario íntegro y aquéllas prestaciones pagadas conforme a lo señalado
por la Ley.
CONCLUSIÓN.
He aquí la importancia de conocer tanto las causas de
rescisión por ambas partes como de la obligación del patrón de dar aviso
personalmente al trabajador al momento de despedirlo. Los problemas ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje pueden resultar muy costosos por parte del
patrón y además debe cerciorarse de presentar todas los medios de prueba que
tenga a su alcance para corroborar la causal que le imputa al trabajador.
Por parte
del trabajador es más sencillo demandar al patrón, pues en el derecho laboral
rige el principio de en caso de duda, se resolverá en favor del trabajador y
porque el trabajador queda exento de la carga de la prueba.
BIBLIOGRAFÍA.
Euquerio Guerrero, Manual de Derecho del Trabajo, Ed.
Porrúa, 1994.
Néstor de Buen, Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, Tomo I,
págs. 593-597, 2002.
Néstor de Buen, Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, Tomo II,
2010.
Mario de la Cueva, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo,
Tomo I, Ed. Porrúa, 2005.
Ley Federal del Trabajo.
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