domingo, 11 de mayo de 2014

La huelga. Marlen Karina Pérez Vega


 
Es muy conocido que las condiciones de trabajo en nuestro país hayan originado ciertos enfrentamientos como la Revolución Mexicana debido a las largas jornadas de trabajo, que iban de 14 horas o más, recibiendo salarios denigrantes, que por el mismo motivo era necesario que los niños y mujeres reforzaran el trabajo, careciendo de prestaciones como; seguridad, descanso, entre otras prestaciones que hoy en día son indispensables para que una persona acepte o no un trabajo.

Las relaciones laborales pueden causar conflictos entre las partes involucradas, en estos casos el patrón puede resolverlas de forma interna y lograr un acuerdo mutuo o puede encaminarse a una huelga por parte de los trabajadores inconformes lo cual causa una suspensión de laborales temporales.  

La RAE (Real Academia Española) define el concepto de huelga como: Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.  ¿Es realmente un símbolo o la única forma en la que los trabajadores pueden hacer escuchar sus derechos?

En México la evolución de las huelgas han pasado por tres etapas importantes, primero fue prohibida por considerarse como delito o violación, en segunda instancia se permitió y tolero tomando como principio la libertad de expresión y de trabajo, y por último en 1917 con la Constitución Mexicana se introdujo este hecho como permitido y legal ya que se protegía con las garantías de los trabajadores.

Después de que se aceptó como “democracia sindical” la huelga aumentó su reconocimiento y se terminó por legalizar como un derecho, convirtiéndose en una expresión de derechos de conflictos colectivos de trabajadores.

Las huelgas tienen diferentes etapas en las que se van formando, primero que nada está la gestación es decir cuando los trabajadores se reúnen para debatir sobre la actitud del trabajador y analizar las condiciones económicas que otorga la empresa. La segunda etapa es la prehuelga en la cual los trabajadores se presentan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje hasta el surgimiento de esta con la suspensión de labores. Y por último esta la huelga estallada ésta es cuándo se planta una hora y fecha en la que se juntarán colocando banderas para la suspensión de labores.

Después de ser estallada la huelga las personas involucradas tienen 72 horas para solicitar a la junta declarar la huelga inexistente si no cumple con los requisitos antes planteados. Después se presenta la demanda formal a la Junta y esta a su vez realiza notificaciones y cita a audiencia para las posibles evidencias que se tengan. Si la junta declara inexistente se determina un plazo de 24 horas para que los trabajadores regresen a sus laborales normales y si estos no cumplen esta orden se hará finiquitada la relación de trabajo, y el patrón no es responsable de ellos.

La huelga como se mencionó anteriormente es la suspensión temporal del trabajo llevada por una alianza de trabajadores. Estas huelgas pueden englobar a una empresa o uno o varios de sus establecimientos, es decir franquicias. Esta debe restringirse a la interrupción del trabajo y es legalmente auténtica cuando sacia las condiciones y persigue objetivos específicos. Por otro lado las huelgas también pueden ser ilegales cuándo la mayoría de los reclamantes efectúen hechos violentos contra las propiedades o las personas o en ocasiones en que los trabajadores pertenezcan a establecimientos que dependen del gobierno.

También hay huelgas justificadas y es cuándo los motivos son denunciables al patrón. La huelga deberá tener por finalidad lograr igualdad entre los diversos elementos de la producción conciliando los derechos del trabajo con los del patrimonio, también es necesario obtener de los patrones conmemoración de un contrato colectivo de trabajo y demandar su revisión al término de la vigencia, así como se deberá exigir el cumplimiento de este contracto sobre todo en las disposiciones legales sobre la implicación de las utilidades. Existe también la parte negativa de las huelgas por ejemplo se puede suspender el trabajo cuando el objetivo de la huelga sea alguno diferente a los antes mencionados. ¿Entonces qué objetivos tiene el crear una huelga? Primero que nada lograr una igualdad entre los derechos de patrones y trabajadores, así como celebrar un contrato colectivo con el cual se pueda exigir el cumplimiento de este como; mejorar las condiciones de trabajo, ampliar el descanso, disminuir las horas de trabajo, aumento de salario o adquirir otras prestaciones.

El derecho de la huelga ha tenido una evolución muy drástica desde que era considerada un delito debido a que el gobierno protegía a los patrones y no a los trabajadores perdiendo por completo su libertad, hasta las condiciones que actualmente siguen causando huelgas aunque estas ya son legales y reconocidas como obligación por los derechos de los trabajadores, claro cumpliendo con los requisitos propuestos por la Constitución Mexicana. Es por esto que la huelga se puede considerar que está a favor de la clase obrera en la cual se logra una armonía entre el patrimonio y el trabajo para poder reclamar estos derechos perdidos o violados por los patrones.

En tiempos pasados las huelgas se basaban en contratos individuales es por esto que el patrón los podía dar por terminado, en cambio actualmente se realiza un contrato colectivo. Por otra parte el patrón debe de inhibirse de hacer actos que infrinjan contra el intento de hacer valer los derechos.

El derecho de huelga por parte de los trabajadores seguirá existiendo si las condiciones de trabajo con mejoran, debido a que el objetivo no es controlar al capital de los empresarios en el país, es simple protección de los mismos asalariados y de sus familias. La huelga es un derecho el cual debe de  desempeñarse  con justicia para ambos lados no se debería de convertir en un acto de violencia, simplemente es necesario que ambas partes se respeten entre si y sigan los requisitos planteados por la ley.





 

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